REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000128
ASUNTO : XP01-P-2005-000128



Finalizada la audiencia oral realizada por este Tribunal, en la causa seguida al ciudadano Arquímedes José Almea Malpa, titular de la Cédula de Identidad N° 12.629.358, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, Residenciado en el Comando de la Marina, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, este Juzgado pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:

El ciudadano Pedro Fernández, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano Arquímedes José Almea Malpa, por ser responsable del delito de Amenazas y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, toda vez que en fecha 07/01/04, compareció la ciudadana Jaquelin Alexandra Rodríguez Pérez, ante la sede de este despacho y denunció que su concubino de nombre Arquímedes José Almea Malpa, la había agredido verbalmente.

El acusado Arquímedes José Almea Malpa, en la audiencia realizada admitió los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso, a lo cual se adhirió su Defensor y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna, así como tampoco la tuvo la víctima del presente hecho.

En tal sentido, y vista la solicitud interpuesta, este Juzgado luego de verificar la pena establecida en el delito imputado por el Representante del Ministerio Público y acogida en su totalidad la misma, procediendo igualmente la suspensión condicional del proceso para ese delito, dio por sentado que se encuentran plenamente cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 42 y 43 eiusdem.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Juicio acordó la suspensión del proceso por un lapso de UN (01) AÑO, en atención a la pena a imponer en el presente caso y en base al principio de proporcionalidad, e impuso al hoy acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se acordó 1.- Residir en lugar determinado, Urb. La Tigrera, color Rosada, la Segunda Entrada la segunda casa a mano derecha; 2.- La prohibición de acercarse a la victima; 3.- Presentación periódica ante este Juzgado, específicamente ante la oficina de alguacilazgo cada 3 meses a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al acusado Arquímedes José Almea Malpa, plenamente identificado, por el lapso de UN AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se le impone al referido ciudadano las siguientes condiciones: 1.- Residir en lugar determinado, Urb. La Tigrera, color Rosada, la Segunda Entrada la segunda casa a mano derecha; 2.- La prohibición de acercarse a la victima; 3.- Presentación periódica ante este Juzgado, específicamente ante la oficina de alguacilazgo cada 3 meses a partir de la presente fecha.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. THAIS MARQUINEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. THAIS MARQUINEZ.

DRZ/drz.