REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000007
ASUNTO : XK01-P-2003-000007
Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 19/07/05, por la Abogada Edita Frontado, en su condición de Defensor Privada de los acusados Freddy Ismael López y Royman Navas, mediante la cual solicita el examen de la medida cautelar sustitutiva otorgada en fecha 11/11/03 y 11/09/03, respectivamente, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual consistía en las presentaciones dos veces por semana, entre otras, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 11/09/03, el Tribunal Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le acordó al ciudadano Royman Navas, medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 11/11/03, el Tribunal Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le acordó al ciudadano Freddy Ismael López, medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 04/08/04, tuvo lugar el acto del Juicio oral y público fijado por el Tribunal Primero de Juicio, en la cual fueron condenados el FREDDY MISAEL LOPEZ, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los Artículos 460, 415 y 278, todos del Código Penal Vigente y ROIMAN ANTONIO NAVAS DA SILVA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 460, 415 Y 278 del Código Penal Vigente, con las agravantes de del Articulo 77, numerales 5, 6, 11, 12 del Código Penal, acordando en ese mismo acto su encarcelación.
El 07/12/04, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal anuló la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04/08/04 y decretó la nulidad absoluta tanto de la audiencia oral y pública como la fundamentación de la sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público y como consecuencia de ello acordó restituir la medida cautelar que tenían los ciudadanos Royman Navas y Freddy Ismael López, con las mismas condiciones que lee fueron acordadas.
En cuanto a la procedencia del examen y revisión de las medidas cautelares caso en estudio es importante hacer referencia al contenido del el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 264: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Subrayado del Tribunal).
En tal sentido, observa este Tribunal que desde la fecha en la cual le fue acordada la medida cautelar sustitutiva hasta la presente han transcurrido más de tres meses, evidenciándose de la revisión del régimen de presentaciones impuesta a través del sistema juris 2000 que el prenombrado ciudadano ha cumplido a cabalidad con la misma, así como también ha comparecido toda las veces que ha sido requerido por este Tribunal, desprendiéndose con ello que el referido ciudadano ha mostrado una buena conducta.
En consecuencia, considera este decisor que lo ajustado en el presente caso es EXTENDER, el régimen de presentaciones que le fuera impuesta a los ciudadanos Royman Navas y Freddy Ismael López, por el Tribunal Segundo de Control, relativa a las presentaciones dos veces por semana por ante la oficina de alguacilazgo, en tal sentido los prenombrados ciudadanos deberán presentarse ante la mencionada oficina cada quince (15) días, a partir de haber sido debidamente notificado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Edita Frontado, en su condición de Defensor Privada de los acusados Freddy Ismael López y Royman Navas, en tal sentido los prenombrados ciudadanos deberán presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, a partir de haber sido debidamente notificado.
EL JUEZ DE JUICIO
DR. DOMENICO RUSSO ZERPA
LA SECRETARIA
ABG. INDRA CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. INDRA CEDEÑO
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