REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000036
ASUNTO : XK01-P-2003-000036


Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 25/07/05, por el Abogado Magno Barros, en su condición de Defensor Privado de los acusados Oscar Alfonso Covo Ruiz, Javier Alexander Cordero Azabache, Willians Ramón Pérez Trabasilo y Noel Ramón Pérez Trabasilo, mediante la cual solicita el examen de la medida cautelar sustitutiva otorgada en fecha 18/08/01, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual consistía en las presentaciones cada (08) días ante la sede de la Fiscalía, entre otras, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 18/08/01, el Tribunal Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le acordó a los ciudadanos Oscar Alfonso Covo Ruiz, Javier Alexander Cordero Azabache, Willians Ramón Pérez Trabasilo y Noel Ramón Pérez Trabasilo, medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la procedencia del examen y revisión de las medidas cautelares caso en estudio es importante hacer referencia al contenido del el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 264: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Subrayado del Tribunal).



En tal sentido, observa este Tribunal que desde la fecha en la cual le fue acordada la medida cautelar sustitutiva hasta la presente han transcurrido más de tres meses, evidenciándose de la revisión del régimen de presentaciones impuesta a través del sistema juris 2000 que el prenombrado ciudadano ha cumplido a cabalidad con la misma, así como también ha comparecido toda las veces que ha sido requerido por este Tribunal, desprendiéndose con ello que el referido ciudadano ha mostrado una buena conducta.

En consecuencia, considera este decisor que lo ajustado en el presente caso es EXTENDER, el régimen de presentaciones que le fuera impuesta a los ciudadanos Oscar Alfonso Covo Ruiz, Javier Alexander Cordero Azabache, Willians Ramón Pérez Trabasilo y Noel Ramón Pérez Trabasilo, por el Tribunal Tercero de Control, relativa a las presentaciones cada 08 días ante la sede de la Fiscalía, en tal sentido el prenombrado ciudadano deberá presentarse por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días, a partir de haber sido debidamente notificado. En relación a la solicitud de levantar la medida de prohibición de salir del Estado que le fuera impuesta a los acusados de autos, alegando que sus defendido deben cumplir con estudios fuera de este Estado, este Tribunal observa que la defensa no acompañó a dicha solicitud las correspondientes constancia de estudio, razón por la cual se declara sin lugar dicha solicitud, debiendo en consecuencia dichos ciudadanos solicitar al Tribunal autorización para poder salir del Territorio del estado Amazonas. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Magno Barros, en su condición de Defensor Privado de los acusados Oscar Alfonso Covo Ruiz, Javier Alexander Cordero Azabache, Willians Ramón Pérez Trabasilo y Noel Ramón Pérez Trabasilo, en tal sentido los prenombrados ciudadanos deberá presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, a partir de haber sido debidamente notificado.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. DOMENICO RUSSO ZERPA

LA SECRETARIA

ABG. INDRA CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. INDRA CEDEÑO