REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
195° 146°
Cumplidos los tramites de Sustanciación y Mediación y siendo la oportunidad para decir, lo hace este tribunal en el expediente Nro. TIS1-5859-03.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDANTE ABRAHAN EZEQUIER ALAJE
DEMANDADO ALI CHEIK MAHMOUD AMAZONAS
SENTENCIA DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
Vista el acta de fecha catorce (14) de Junio del año dos mil cinco (2.005), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.723, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadano: ALI CHEIK MAHMOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.565.916, tal y como consta en instrumento Poder que consignan este acto en dos folios útiles. Este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora ABRAHAN EZEQUIER ALAJE, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar de forma oral el dispositivo del fallo, declarando DESISTIDO el Procedimiento, y así se declara. Una vez pronunciada la anterior decisión, el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. A las 9:15 Am. horas de la mañana, de hoy martes 14 de Junio del 2.005, se dio por cerrado el acto, con la firma de la presente de todos los asistentes al mismo. Es todo se leyó y conformen firman.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la reclamación de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ABRAHAN EZEQUIEL ALAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.775.167. Por desistir al proceso al no comparecen a la audiencia fijada por este juzgado. Esto en conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese copias certificadas de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Dr. CORREDOR BRACAMONTE MISAEL A.
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Abg. CARMEN V. LEDEZMA C.
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 Am., se registró y público la anterior sentencia previó el anuncio de Ley.
Abg. CARMEN V. LEDEZMA C.
SECRETARIA
Exp. Nro: TIS1-5859-03.
MACB
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