REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACION,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
195° Y 146°




Cumplido los Tramites de sustanciación y mediación y siendo la oportunidad para decidir, como lo hace este tribunal en el expediente Nº TIS1-0006-05.



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

DEMANDANTE: MARTINEZ JOSEFA
APODERADOS: FREDYS ESQUEDA Y HERNANDO S. MATA

DEMANDADO: INVERSIONES SIGLO 21 C.A
REPRESENTANTE LEGAL: FAHIM MAHMOUD ABDUL KHALEK


SENTENCIA: DEFINITIVA
(CONFESION FICTA)



Vista el acta de fecha veintinueve (29) de junio del año 2.005, en donde se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas, presidido por el ciudadano Juez Misael A. Corredor, con la asistencia de la secretaria carmen Ledezma, y con la presencia de la parte demandante la ciudadana JOSEFA Martínez, asistida por los abogados en ejercicio FREDYS ESQUEDA Y HERNANDO SOLANO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 1.568.095 y 1.564.808, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 43.308 y 16.805 respectivamente , con el objetivo de dar inicio a la Audiencia Preliminar de la presente causa N° TIS1-0006-05, de la nomenclatura atinente a este Tribunal. Ordenada como ha sido la verificación de la asistencia por el ciudadano Juez, se advierte que a este acto solo ha comparecido la representación de la parte demandante, mas no así la parte demandada, como tampoco su representante debidamente autorizado, por lo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley orgánica Procesal de Trabajo se pasa a dictar de forma oral el dispositivo del fallo, declarando este Tribunal una vez revisada la petición del demandante y encontrado que la misma no es contraria a derecho, DECRETA en este mismo acto, LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana JOSEFA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.605.806, domiciliada en el sector denominado San Antonio de Carinagua, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Contra INVERSIONES 21 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de esta ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, bajo el N° 23, Tomo VII, folios 108 al 116, de fecha 03 de Noviembre del 2000, cuyo representante legal y presidente es el ciudadano FAHIMMAHMOUD ABDUL KHALEK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° -18.050.662, domiciliado en la Avenida Orinoco Sede la Discoteca, Bar-Restaurant Galaxia 200 (Inversiones Siglo 21, C.A.)
En consecuencia se ordena a la parte demandada perdidosa, pagar al demandante, lo siguiente:
PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (280.413.35 Bs), es decir 35 días X 8.011.81 Bs. Diarios por concepto de Antigüedad Acumulada 30-04-03 de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.-

SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (240.984.00 Bs.), es decir 25 días X 9.639,36 por concepto de Antigüedad Acumulada al 31-12-04 de conformidad con lo establecido en el articulo 108 del Ley Orgánica del Trabajo vigente.-

TERCERO: la cantidad de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (101.930,63 Bs.), es decir, 11,25 días X 9.060.50 Bs. Por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 174 y subsiguientes de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.-

CUARTO: la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (543.630.00 Bs.), es decir, 60 días X 9.060.50 Bs. Por concepto de indemnización al preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO: la cantidad de NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CWERO CENTIMOS (90.605,oo Bs.) , es decir, 10 días X 9.060,50 Bs. Por concepto de Indemnización Sustantiva, esto de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTO: la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (135.907,50 Bs.), es decir, 15 X 9.060, 50 Bs. Diarios, por concepto de PREAVISO LABORAL de conformidad con lo establecido del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEPTIMO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (156.293,63 Bs.), por concepto de Vacaciones Fraccionadas ( 9 meses), de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

OCTAVO: la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (2.599.225,20 Bs.) , es decir, 1530 días X 21.698,84 Bs. Por concepto de Horas Extras Diurnas de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Trabajo.

NOVENO: la cantidad de DOSCIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( 298.146,15 Bs), es decir, 135 días X 2.208,49 Bs., diarios, por concepto de Horas Extras Nocturnas, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECIMO: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICNO CENTIMOS (149.498,25 Bs.), es decir, 11 días X 13.590,75 Bs., diarios, por concepto de Días Feriados trabajados, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECIMO PRIMERO: la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (465.584,75 Bs.), es decir, 210 días X 2.217, 07 Bs. diarios , por concepto de Ajuste salarial, desde el 30 -09-03 al 30-04-04, según decreto de aumento salarial de fecha 2 de mayo de 2.003, decreto Nº 2.387.

DECIMO SEGUNDO: la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (268.354,80 Bs.), es decir, 72 días X 3.727,15 Bs. Por concepto de Ajuste Salarial desde el 1-05-04 al 12-07-04, según aumento salarial vía decreto de fecha 30 de abril del 2.004, decreto 2.902.

DECIMO TERCERO: la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (43.310,68 Bs.), por concepto de Interese sobre Prestaciones Sociales más lo interese Moratorios que pudieren originarse, según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DECIMO CUARTO: la corrección monetaria a través del método de Indexación Judicial, que adeuda la parte demandada, se condena a la misma a pagar al actor, la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.
No hay expresa condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza jurídica de la demandada.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copias certificadas de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005) 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-






Abog. Misael Antonio Corredor Bracamonte
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.



Abog. Carmen V. Ledezma C.
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M., se registro y público la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.



Abog. Carmen V. Ledezma C.
SECRETARIA


Exp. Nro. TIS1-0006-05
MACB/CVLC