REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE,
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil cinco (2005), a los 195º años de la Independencia y 146º de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil No. 03-5941 lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: CAROLINA GOMEZ ROMERO y ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ PEÑA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha tres (03) de septiembre de dos mil tres (2003), los ciudadanos CAROLINA GOMEZ ROMERO y ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.628.477 y V-12.876.111, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho DUIDA MAYERLIN RODRIGUEZ BLANCO, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo decretó el Tribunal en esa misma fecha.
Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Secretaria General del Concejo Municipal del Municipio Átures del estado Amazonas.
En fecha 02 de junio de 2005, los ciudadanos CAROLINA GOMEZ ROMERO y ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ PEÑA, asistidos por la profesional del derecho DUIDA MAYERLIN RODRIGUEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.769, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
Alegaron los solicitantes: (i) que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Átures del estado Amazonas el día 24 de diciembre de 2002 (ii) que no procrearon hijos, (iii) que no adquirieron ninguna clase de bienes en la comunidad conyugal, y (iv) que, últimamente, ha surgido entre ellos una serie de dificultades y desavenencias que han hecho difícil su convivencia familiar, razón por la cual, han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes.
Pues bien, para decidir sobre la conversión solicitada, este Juzgador observa:
De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que, desde el día 03 de septiembre de 2003, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el 02 de junio de 2005, fecha en la cual los ciudadanos CAROLINA GOMEZ ROMERO y ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ PEÑA solicitaron la conversión en divorcio, han transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y veintinueve (29) días, sin que los cónyuges se hayan reconciliado, razón ésta suficiente para que sea declarada procedente la conversión en divorcio solicitada, como en efecto se declara.
Por las razones antes referidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Átures del estado Amazonas el día 24 de diciembre de 2002, por los ciudadanos CAROLINA GOMEZ ROMERO y ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ PEÑA, plenamente identificados supra. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
Exp. Nº 03-5941
mercedes
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