REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITOY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil cinco (2005), a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 05-6240, lo que hace de la siguiente manera:


SOLICITANTES: PEDRO HERNANDEZ Y LILIANA PATRICIA GIL VELIZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
El día doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005), los ciudadanos PEDRO HERNANDEZ y LILIANA PATRICIA GIL VELIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.660.164 y V- 15.954.260, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS SALAZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.192, interpusieron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vinculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 06 de septiembre de 1.993 por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 148 (folio 03).
Manifestaron en su escrito los solicitantes del divorcio, que de la relación matrimonial que mantuvieron no procrearon hijos ni adquirieron bienes materiales que liquidar, y que se separaron de hecho en el mes de enero de 1.999, viviendo cada uno en domicilios diferentes.
Admitida la solicitud en fecha 12 de mayo de 2005, se libró notificación al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, practicándose la misma en fecha 19 de mayo de 2005.
II
Expuesto lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos.
En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 06 de septiembre de 1.993 por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de 1.999, manteniéndose en tal situación por más de 05 años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO HERNANDEZ y LILIANA PATRICIA GIL VELIZ, y así se decide.
III
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO HERNANDEZ TORRES y LILIANA PATRICIA GIL VELIZ, contraído por ante la Prefectura del Municipio Aturdes del estado Amazonas en fecha 06 de septiembre de 1.993, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del Código Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).
El Juez Suplente Especial,

RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS

La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,


BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente N° 05-6240
e.@.t.