REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil cinco (2005), años 195° de la independencia y 146° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 05-6228, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: PAOLA VALERIA STEVENS y JUAN CARLOS WILLIMANN GONZALEZ

ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: CLAUDIA BETSABE MORILLO CORREA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005), los ciudadanos Paola Valeria Stevens de Willimann y Juan Carlos Willimann González, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.676.750 y V-6.910.281, respectivamente, representados por la profesional del derecho Claudia Betsabe Morillo Correa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.433, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se les decretara la disolución del vinculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 06 de julio de 1994 por ante la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo, estado Zulia, según acta de matrimonio N° 265. Manifestaron los solicitantes que decidieron separarse, de común acuerdo, hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha 29 de marzo de 2005, se le acordó la notificación al representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quedando notificado en fecha 06/04/2005 (f. 11).
Planteando lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los accionantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 06 de julio de 1994 por ante la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo, estado Zulia y que se encuentran separados de hecho, manteniéndose en esa situación por más de 05 años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente lo que demandan los ciudadanos Paola Valeria Stevens de Willimann y Juan Carlos Willimann González, y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Paola Valeria Stevens de Willimann y Juan Carlos Willimann González, plenamente identificados supra, todo de conformidad con el artículo 185 –A del Código Civil

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) día del mes de junio de dos mil cinco (2005).
El Juez Suplente Especial,

Rafael Urbina Vivas
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán

Exp. N° 05-6228
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