REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cinco (2.005), a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2003-6012, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: GERALDINO JESUS PAYEMA EVARISTO
DEMANDADDOS: ERICK GALLARDO, ALEX HEREDIA Y LUGINAN MENDEZ
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 03 de noviembre de 2003, el ciudadano GERALDINO JESUS PAYEMA EVARISTO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.532 asistido por el abogado LUIS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.295, interpuso por ante este Juzgado una demanda de procedimiento por intimación, admitida el día 06 de noviembre de 2003, decretándose medida preventiva de embargo sobre un vehículo cuyas características son: marca, Chevrolet; modelo: Blazer 4x2; clase: Camioneta; tipo: Sport Wagon; uso: Particular; color: Beige; año: 1996; placas: AAF-91Y; serial del motor: 0TV317320; serial de carrocería: 8ZNCS13W0TV317329; objeto de la presente demanda. El día 18 de noviembre de 2003, el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de intimación sin la firma de los ciudadanos ERICK GALLARDO, ALEX HEREDIA Y LUGINAN MENDEZ, partes demandadas en este juicio.
Pues bien, consta a los autos que el último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 04 de marzo de 2004 y consistió en la solicitud de nueva citación a los demandados, sin que hasta la presente fecha haya habido alguna otra actividad procesal realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia y señala que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Así las cosas, se observa: Comprobado en el caso de autos que, desde el 04 de marzo de 2004, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días sin que dicha parte haya efectuado algún otro acto que haya podido impulsarlo, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 03 de noviembre de 2003, por demanda por el procedimiento de intimación que fuera incoada por ante este Juzgado, por el ciudadano GERALDINO JESUS PAYEMA EVARISTO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.532 asistido por el abogado LUIS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.295 contra de los ciudadanos ERICK GALLARDO, ALEX HEREDIA Y LUGINAN MENDEZ. En consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 06-11-2003 y se ordena oficiar al Comandante de la Unidad Nº 32 del Tránsito Terrestre del estado Amazonas, con el objeto de que se deje sin efecto el oficio Nº 494.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cinco (2.005), a los 195º años de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria
Bella Verónica Beltrán
Expediente N° 03-6012
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