REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de junio de 2005
195º y 146º
Visto el escrito de fecha 27 de junio de 2005, suscrito por el ciudadano ERASMO ROSALINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.082.721, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistido por la profesional del derecho FLOR BARRIOS DE ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.568.392, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.533, mediante el cual conviene en la demanda por resolución de contrato de venta introducida en su contra, en los siguientes términos: PRIMERO: El demandado conviene en la demanda por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. SEGUNDO: El demandado conviene en cancelar la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CTMOS (Bs. 7.843.200,oo), correspondiente a once (11) letras vencidas mas la fianza depositada en el Tribunal mas los costos y costas del proceso, los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CTMS (Bs. 3.843.200,oo) una vez aceptado por la parte demandante el presente convenimiento. 2) La cantidad de CUATRO MILLONES EXACTOS DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) el día 27 de julio del 2005. TERCERO: El demandado conviene en cancelar puntualmente las demás letras de cambio restantes por un monto de DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 12.145.411,oo) en el tiempo estipulado en el contrato de opción de venta firmado entre su persona y el INSTITUTO DE CREDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTISTA AMAZONENZE (INSCATA) y vista la diligencia de esta misma fecha (27-06-2005) presentada por la Abogada ZORAIDA GOMEZ DE GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.201, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual expone: “Visto y analizado el ofrecimiento propuesto por la aparte demandada acepto para mi representado dicho convenimiento en los términos y condiciones expuestos. Es todo”, este Tribunal admite la solicitud de homologación formulada por las partes de este proceso cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se imparte la homologación de ley al citado acto de autocomposición procesal, en las mismas condiciones expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Así se decide. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,
RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. N° 05-6243