REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil cinco (2.005), a los 194° años de la Independencia y 146° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2004-6074, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: HENRY E. JAIME MORA
DEMANDADO: JOSE GREGORIO SILVA
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 12 de marzo de 2004, el ciudadano HENRY JAIME MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.893.466, asistido por la abogada ANA PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069, beneficiario de una letra de cambio librada por el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.903.885, interpuso por ante este Juzgado una demanda de procedimiento por intimación, admitida el día 17 de marzo de 2004, decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado. El día 01 de abril de 2005, el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de intimación sin la firma del ciudadano JOSE GREGORIO SILVA, parte demandada en este juicio.
Pues bien, consta a los autos que el último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 12 de marzo de 2004 y consistió en la consignación de la demanda, sin que hasta la presente fecha haya habido alguna otra actividad procesal realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia y señala que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Así las cosas, se observa: Comprobado en el caso de autos que, desde el 12 de marzo de 2004, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días sin que dicha parte haya efectuado algún otro acto que haya podido impulsarlo, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 12 de marzo de 2004, por demanda por el procedimiento de intimación que fuera incoada por ante este Juzgado, por el ciudadano HENRY JAIME MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.893.466, asistido por la abogada ANA PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069 en contra de JOSE GREGORIO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.903.885. En consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 17-03-2004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil cinco (2.005), a los 194º años de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria
Bella Verónica Beltrán
Expediente N° 04-6074
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