REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio de Indemnización por Daños Materiales y Lucro Cesante incoado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVAS, contra el ciudadano ALI CHEIK MAHMOUD, estando dentro de la oportunidad para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En diligencia de fecha 17 de mayo de 2005, el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter antes señalado expuso: “Por cuanto entre el ciudadano ALI CHEIK, parte demandada en el juicio que por indemnización por daños materiales y lucro cesante se sustancia en este expediente, y mi persona, existe una amistad estrecha y manifiesta, me inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento en el artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil.”. (folio 14).

II

Estatuye el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”

Por otro lado, el artículo 84 del mismo Código establece que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez en la diligencia de fecha 17-05-2005 (folio 14), adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, libelo de demanda y auto de admisión de la misma, de los que se desprende que el ciudadano ALI CHEIK, es la parte accionada en dicha causa, fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley y que abierto el lapso de ley para que las partes manifestaran su allanamiento, no hicieron uso de tal derecho, por lo que esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio de Indemnización por Daños Materiales y Lucro Cesante incoado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVAS, contra el ciudadano ALI CHEIK MAHMOUD, contenido en el expediente Nº 05-5239, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia y remítase mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, al primer (01) día del mes de junio de dos mil cinco. 195º y 146º.

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,

ROBERTO ALVARADO BLANCO


EL JUEZ,

FELIX BASANTA HERRERA


LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO

En la misma fecha, siendo las 11:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO

Exp. Nro. 000220