REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2005
196º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000063
ASUNTO : XK01-X-2005-000011



Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto signado XP01-P-2005-000063, seguido a los ciudadanos GREGORIO URBANO PINHEIRO, VALDI DASILVA GONCALVEZ y EDUBALDO LEITE COSTA, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I

Mediante acta de fecha 29MAR2005, inserta en el asunto principal, el abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, en su carácter antes señalado expuso:

“…Actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, formalmente de conocer el asunto N° XP01-P-2005- 000063, seguido contra los ciudadanos Gregorio Urbano Pinheiro, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo (sic) 472 del código penal (sic) recientemente derogado y el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el articulo 58 de Ley Penal del Ambiente; Valdi Dasilva Goncalvez por la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el articulo (sic) 58 de Ley Penal del Ambiente, y Edubaldo Leite Costa por el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el articulo 58 de Ley Penal del Ambiente; ello en virtud que el ciudadano, acusado: Valdi González, revocó el nombramiento como Defensor que le hubiere hecho al Abg. Néstor Machado, y nombró como su nuevo defensor a la Abg. Edita Frontado, quien a su vez es mi hermana, lo cual violaría el principio de imparcialidad, al conocer dicho asunto…” (Negritas del A-quo).

Capitulo II

En este sentido, estatuye el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de recusación e inhibición lo que sigue:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1°. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”

Vemos pues, que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional, en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en motivos que a juicio de este Órgano Jurisdiccional resultan justificados, por cuanto se evidencia en escrito de fecha 22JUN2005, la designación de la Abog. EDITA FRONTADO JIMENEZ, como Defensora Privada de los acusados de marras, y siendo que existe un parentesco de consanguinidad entre la aludida profesional del derecho y el Juez Penal Inhibido, siendo ésta su hermana, todo lo cual, a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, CON LUGAR la presente inhibición, sobremanera si es por la garantía de la Imparcialidad. Y así se decide.

Capitulo III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto signado XP01-P-2005-000011, seguido a los ciudadanos GREGORIO URBANO PINHEIRO, VALDI DASILVA GONCALVEZ y EDUBALDO LEITE COSTA.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Bajase el asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio mediante oficio. Notifíquese al Juez Inhibido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, VEINTINUEVE (29) del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación
La Jueza Presidenta,


ANA NATERA VALERA
El Juez,


ROBERTO ALVARADO BLANCO El Juez Ponente,


FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria


LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria


LILIBETH JAIMES BARRETO