REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 2º del artículo 82, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, planteó la abogada ADELA CORREA de MACHADO, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio incoado por la ciudadana SORA CARDONA, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA ADRIERICK, S.R.L., representada por el ciudadano JOSE ANTONIO VILLALOBOS, por COBRO DE BOLIVARES, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:


I
En acta de fecha 09 de Mayo de 2005, la abogada ADELA CORREA de MACHADO, en su carácter antes mencionado, expuso: “...Por cuanto se evidencia que en el folio 33, del expediente N° 2003-5837 (Pieza principal), cursa constancia de fecha 09-07-2003, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público, suscrita por el Abogado NESTOR JOSE MACHADO, donde se hace constar que ante ese despacho cursa causa N° FS-1606-03, nomenclatura de la Fiscalía Superior y Expediente G-408-878, nomenclatura del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por unos (sic) de los Delitos contra la propiedad, de la denuncia realizada por el ciudadano JOSE ANTONIO VILLALOBOS, titular de la Cédula de identidad N° V-8.798.968, por cuanto el ciudadano Néstor José Machado, es mi cónyuge y en la presente causa pueda considerar las partes que existe algún motivo de parcialidad me INHIBO de conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 84eiusdem…”

II
Estatuye el ordinal 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados “Por parentesco de afinidad del cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive el cónyuge y no está divorciado o separado de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpo, existen hijos de él con el recusado.”

Por otro lado, el artículo 84 del mismo Código establece que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en motivos que a juicio de esta Corte de Apelaciones resultan justificados, por cuanto se evidencia de los autos, específicamente al folio 14 del presente expediente, que el abogado Nestor José Machado, actuó bajo la condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto existe entre la profesional del derecho Adela Correa de Machado, Juez Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y el referido abogado Nestor José Machado, un vínculo de afinidad, siendo estos esposos, todo lo cual a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad de su condición de juez, garantía esta que bajo ningún respecto puede transgredirse, por cuanto podría comprometerse la objetividad en la resolución del juicio, y siendo que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que considera este Superior Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar, la presente inhibición. Y así se decide.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN de la abogada ADELA CORREA de MACHADO, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio incoado por la ciudadana SORA CARDONA, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA ADRIERICK, S.R.L., representada por el ciudadano JOSE ANTONIO VILLALOBOS, por COBRO DE BOLIVARES.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal Accidental de Primera Instancia Civil mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,


ANA NATERA VALERA


EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ,


FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO

En la misma fecha, siendo la 10:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO


Exp. 000217

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, FELIX ALBERTO BASANTA HERRERA, Magistrado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, concurre su voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

Decidió la mayoría sentenciadora, declarar CON LUGAR la inhibición que con fundamento en el artículo 82.2 del Código de Procedimiento Civil planteara la Abogada ADELA CORREA de MACHADO, Jueza Accidental del Tribunal de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, ello en virtud del parentesco por afinidad (conyugue) de ésta con el Abogado NESTOR MACHADO, quien para la fecha 09JUL2003 fuera Fiscal Superior del Ministerio Público Regional.

Ahora bien, quien suscribe disiente de los respetables colegas en virtud que del análisis de las actuaciones remitidas a esta Alzada, con motivo a la inhibición planteada, se observa en primer lugar, que la jueza inhibida fundamenta su impedimento para conocer la causa N° 2003-5837, nomenclatura del a-quo, en la causal establecida en el ordinal 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ello por el parentesco por afinidad con el para esa fecha Fiscal Superior del Ministerio Público, Abogado NESTOR MACHADO, situación ésta que no se encuadra con el caso de marras, pues la norma señalada se refiere al parentesco que pueda tener el sentenciador con cualquiera de las partes, entendiéndose como parte aquella persona que sujeta al cumplimiento de exigencias legales, actúa en el proceso, solicitando se declaren derechos a su favor o, que quedan sujetos a que se declaren derechos en su contra, también aquellos que persiguen una declaratoria judicial de fondo, la cual puede ser a favor o en contra de otro, distinto a ello, se puede observar que en el proceso civil llevado por el órgano jurisdiccional de primera instancia, el Abogado NESTOR MACHADO sólo prestó una información solicitada por el sentenciador, con el único propósito de constatar la misma, es debido a ello, que esta situación para nada representa motivo alguno de inhibición. En segundo lugar, es un hecho notorio que en la actualidad el Abogado NESTOR MACHADO cesó en sus funciones como Fiscal Superior del Ministerio Público Regional, circunstancia ésta que en nada compromete a futuro el desempeño jurisdiccional de la Abogada ADELA CORREA de MACHADO, en lo atinente a la imparcialidad u objetividad que debe dispensar de conformidad con la Ley y su conciencia.

Queda así expuesto el criterio sostenido por este disidente.
La Jueza Presidenta,


ANA NATERA VALERA
El Juez,


ROBERTO ALVARADO BLANCO El Juez (Disidente),


FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria


LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. 000217