REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 08 de junio de 2005
195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2005-000004
ASUNTO : XP01-O-2005-000004

Magistrado Ponente: FELIX BASANTA HERRERA

Capitulo I
De la Consulta

Mediante oficio Nº 346-05 de fecha 27MAY2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, remitió a esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, el presente asunto, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado MAGNO MIGDONIO BARROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 65.607, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado CARLOS ARTURO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.304.915, contra la actuación del Abogado PEDRO ELIAS FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la presunta violación de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9.1.4 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Tal remisión se efectuó en razón de la consulta obligatoria, ordenada por el a-quo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 01JUN2005, se recibió en esta Corte el presente asunto y se designó como ponente al Juez Superior FELIX BASANTA HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplida la tramitación legal del expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones:
Capitulo II
Antecedentes del Caso

1. En fecha 25MAY2005, el Abogado MAGNO BARROS, en su carácter antes mencionado, interpuso con fundamento en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9.1.4 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, una acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, contra la actuación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este caso por el Fiscal Auxiliar PEDRO ELIAS FERNANDEZ, en la que fue detenido por una supuesta flagrancia al ciudadano CARLOS ARTURO FERNANDEZ, identificado al inicio del presente fallo.
2. A tal efecto, en fecha 25MAY2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control, dio por recibido el escrito de amparo constitucional y solicitó información al presunto agraviante, respecto a la detención del ciudadano CARLOS FERNANDEZ. Se libraron y efectuaron las respectivas comunicaciones.
3. Posteriormente, en fecha 26MAY2005, al Abogado PEDRO FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó escrito por el cual rindió ante el a-quo la información requerida, manifestando que el ciudadano CARLOS ARTURO FERNANDEZ, fue detenido en flagrancia, por la presunta comisión del delito de Invasión de Terreno, establecido en el artículo 471-A, capítulo VI “De las Usurpaciones”, del Código Penal Venezolano vigente. Como consecuencia de ello, el ciudadano CARLOS FERNANDEZ fue presentado por ante un tribunal de primera instancia penal con funciones de control; a tal efecto, se aperturó asunto N° XP01-P-2005-000223.
4. Seguidamente, en fecha 27MAY2005, el a-quo dictó decisión por la cual declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, en virtud que en fecha 26MAY2005, luego de la Audiencia de Presentación del Imputado, ese Órgano Jurisdiccional otorgó en el asunto N° XP01-P-2005-000223, medida cautelar judicial sustitutiva a la privativa de libertad, a favor del accionante de marras, por tanto, a criterio del a-quo había cesado la violación o amenaza de violación.

Capitulo III
De la Decisión Consultada

En fecha 27MAY2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control dictó decisión, en la cual se declaró lo siguiente:

“…En tal sentido observa quien aquí decide que ciertamente el ciudadano Carlos Arturo Fernández fue detenido en fecha 24/05/05 por funcionarios adscritos al órgano auxiliar de la justicia Disip del Estado Amazonas y puesto a la orden del Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal el día 25/5/05, sin embargo se observa que el referido ciudadano fue dejado en libertad el 26/5/05, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la cual acordó el citado Juzgado Segundo de Control, lo que evidencia que la presunta violación o amenaza al derecho constitucional denunciado por el accionante, cesó una vez que le fuera otorgada la libertad al referido ciudadano y una vez que éste Tribunal hubo verificado que su detención se produjo bajo el criterio de los aprehensores de una flagrancia, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible el Mandamiento de Habeas Corpus interpuesto por el Abogado Migdonio Magno Barros Sotillo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la Acción de Amparo Constitucional (Mandamiento de Habeas Corpus), interpuesto por el Abogado Migdonio Magno Barros Sotillo en fecha 25/05/05, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, la violación o amenaza del derecho o garantía constitucionales cesó una vez que le fuera otorgada la libertad al referido ciudadano y que éste Tribunal verificara que su detención se produjo bajo la figura jurídica conocida como flagrancia. Así se decide.-…” (Negritas del a-quo).

Capitulo IV
Razonamientos para Decidir

La competencia para conocer del presente amparo le está dada a este Tribunal por mandato del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proferida en fecha 20NOV2002, (Caso, Ricardo Baroni Uzcategui), decisión ésta vinculante, referida a la competencia en materia de amparos y garantías constitucionales, por lo que este Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción. Y así se decide.

Determinada la competencia, pasa esta Corte a decidir sobre la decisión consultada, en este sentido, debe señalarse que la acción de amparo constitucional planteada no escapa a la verificación de los requisitos de admisibilidad que establece el ordenamiento jurídico aplicable. En este caso se observa que en el asunto N° XP01-P-2005-000223, el cual guarda relación estrecha con lo debatido en el presente asunto, se otorgó medida cautelar judicial sustitutiva a la privativa de libertad, a favor del accionante, ciudadano CARLOS ARTURO FERNANDEZ, quedando en libertad bajo un régimen de presentación.

Ahora bien, siendo que la naturaleza de la acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, persigue la protección de la Libertad y Seguridad Personal, y siendo, que en el presente asunto se ventiló la privación ilegítima de la libertad del ciudadano CARLOS ARTURO FERNANDEZ, al cual se le otorgó una medida cautelar judicial sustitutiva a la privativa de libertad, en otro asunto que se le sigue por los mismos hechos que motivaron su aprehensión en flagrancia; por tanto, debe constatar esta Alzada la admisibilidad de la acción interpuesta, en virtud que el motivo que originó la misma cesó.

En este sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

Artículo 6:
No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;

…(omissis)… (Negritas de esta Alzada).

En consecuencia, en virtud que la posible situación jurídica infringida cesó al momento en que se le otorgó al presunto agraviado la medida cautelar, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, interpuesta por el Abogado MAGNO MIGDONIO BARROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 65.607, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado CARLOS ARTURO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.304.915, contra la actuación del Abogado PEDRO ELIAS FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la presunta violación de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9.1.4 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y por ende CONFIRMAR la decisión proferida en fecha 27MAY2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control.

Capitulo V
Dispositiva


Esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho. Actuando en sede Constitucional, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente consulta de Ley.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, interpuesta por el Abogado MAGNO MIGDONIO BARROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 65.607, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado CARLOS ARTURO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.304.915, contra la actuación del Abogado PEDRO ELIAS FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la presunta violación de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9.1.4 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 27MAY2005, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control, en la que se declaró Inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Abogado MAGNO BARROS, Defensor del acusado CARLOS FERNANDEZ, identificado al inicio del presente fallo.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente asunto al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los OCHO (08) días del mes de JUNIO de Dos Mil Cinco (2005). 195º y 146º.
La Jueza Presidenta,

ANA NATERA VALERA
El Juez,

ROBERTO ALVARADO BLANCO El Juez Ponente,

FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria

LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA;


LILIBETH JAIMES BARRETO