REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000212
ASUNTO : XJ01-P-2003-000212

Visto el escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2003, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Néstor Machado, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida en virtud de denuncia formulada por el ciudadano LUIS EDUARDO FUENMAYOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.877.899; y en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la Comisión Judicial, en fecha 16MAY2005, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, la Representación Fiscal consideró que en la presente causa, después de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales considera que no se ha cometido delito alguno y por consiguiente los hechos objeto del proceso constituye no revisten carácter penal. Revisada y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa, en virtud de que los hechos narrados no revisten carácter penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control



Abg. Ninoska Contreras


El Secretario



Abg. Edis Urbina