REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000216
ASUNTO : XJ01-P-2003-000216

Visto el escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2003, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Néstor Machado, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de la denuncia realizada por el ciudadano JOEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.690; y en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la Comisión Judicial, en fecha 16MAY2005, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, la Representación Fiscal consideró que en la presente causa, pudo constatar que el delito consumado en el presente caso es el de INJURIA, previsto y sancionado en el articulo 446 del Código Penal Venezolano, siendo este un delito de Instancia de parte agraviada conforme a lo establecido en el articulo 451 ejusdem, que por tal motivo el Ministerio Público se encuentra impedido del ejercicio de la acción penal.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano JOEL MARTINEZ, en la presente causa, en virtud de que se ha determinado que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo puede proceder a instancia de parte agraviada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control



Abg. Ninoska Contreras
El Secretario

Abg. Edis Urbina

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
El Secretario



Abg. Edis Urbina