REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000217
ASUNTO : XJ01-P-2003-000217

Visto el escrito presentado en fecha 18 de Julio de 2003, suscrita por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro Fernández, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de denuncia recibida por distribución suscrita por la Guardia Nacional, “… por uno de los delitos contra el ambiente en donde se le realiza una experticia a un vehiculo y en la parte trasera al revisar en su interior contenía una bolsa plástica contentiva de 22 huevos de tortuga, 01 tortuga muerta, 14 pavones frescos”…(..); y en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la Comisión Judicial, en fecha 16MAY2005, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, la Representación Fiscal consideró que en la presente causa, después de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales considera que no se ha determinado que los hechos objeto del proceso constituye delito, por lo que considera que los hechos narrados no revisten carácter penal. Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa, en virtud de que los hechos narrados no revisten carácter penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control


Abg. Ninoska Contreras
El Secretario

Abg. Edis Urbina

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
El Secretario

Abg. Edis Urbina