REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000230
ASUNTO : XJ01-P-2003-000230

Visto el escrito presentado en fecha 14 de Marzo de 2003, suscrita por el Fiscal Primero (E) del Ministerio Público de seta Circunscripción Judicial Abg. Jamess Josué Jiménez Melean, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN DE JESUS MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.145.671, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Barrio Promo Amazonas de esta Ciudad, en fecha 18NOV2002, por ante la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en contra del ciudadano GRGORIO MARTÍNEZ; y en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la Comisión Judicial, en fecha 16MAY2005, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones esa Representación Fiscal Consideró, que en la presente causa, no se había determinado que los hechos objetos del proceso no constituyen delito, cuyo enjuiciamiento solo puede proceder a instancia de parte agraviada, de conformidad con el articulo 475 del Código Penal Venezolano, fundamentando su solicitud en los artículos 25, 301 en su primer aparte, 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo108 numeral 6° ejusdem, ya que solo procede la acción por la parte agraviada, a través de la acusación privada, tal como lo dispone el articulo 400 de la Ley adjetiva Penal y el Ministerio Público solo posee la cualidad de intervenir en los delitos de acción pública. Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa, en virtud de que los hechos narrados constituyen delito que solo procede su enjuiciamiento a instancia de parte agraviada, y por consiguiente existe un obstáculo para que el Ministerio Público ejerza la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 400 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control


Abg. Ninoska Contreras
El Secretario

Abg. Edis Urbina