REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000262
ASUNTO : XP01-P-2005-000262
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
JUEZ: NINOSKA CONTRERAS
FISCAL: WLADIMIR CHALÓ CASTRO
SECRETARIO: EDIS URBINA
IMPUTADO: EDWIN DOUBRONT GARCÍA
DEFENSA: JESÚS VICENTE QUILELLI
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
En el día de hoy lunes, 13 de junio de 2005, siendo las 02:00 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Ninoska Contreras, el Secretario Abg. Edis Urbina y el Alguacil Nerio Moreno en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia de Presentación del ciudadano Edwin Alexander Doubront García, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.554.955, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 09/05/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación indefinida, hijo de Noris García (v) y de Ernesto Durón (F), residenciado detrás de la Contraloría General del Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la audiencia estando presentes el Abg. Jesús Vicente Quilelli Defensor Público Primero Penal Suplente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, el Abg. Wladimir Chaló Castro Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y el imputado de autos. Seguidamente la Juez, instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizará en la audiencia. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien narró la forma en que ocurrieron los hechos, y quien presenta formalmente al Ciudadano Edwin Alexander Doubront García, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.554.955, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 09/05/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación indefinida, hijo de Noris García (v) y de Ernesto Durón (F), residenciado detrás de la Contraloría General del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción del imputado podría enmarcarse dentro delito de Trafico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo manifiesta que solicita: Primero: Se decrete la calificación de aprehensión en flagrancia del imputado antes señalado y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se explica en el acta policial y demás recaudos que se le anexan. Segundo: que sea dictada la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, en los términos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo particularmente al parágrafo primero del citado articulo 251. La medida que se solicita, se realiza en virtud de que el hecho punible esta sancionado con pena privativa de la libertad contenido en la citada disposición sustantiva, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a los fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido el responsable de la comisión del hecho que se le imputa; y sobre todo, a la presunción razonable de peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponérsele en virtud del delito cometido. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: solicito que se oiga a mi defendido. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 136, el Tribunal interrogó al ciudadano Edwin Alexander Doubront García, quien quedó identificado de la siguiente manera: Edwin Alexander Doubront García, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.554.955, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 09/05/83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación a destajo (Limpiando Monte), hijo de Noris del Valle García (v) y de Ernesto Natividad Doubront (F), residenciado en la entrada Cerro Perico, detrás de la Contraloría General del Estado Amazonas, en toda la esquina, casa blanca puertas de metal; quien manifestó: cuando yo iba subiendo por la casa donde me agarraron, corrí por una lado, no conozco a nadie de los que agarraron, al único que conozco es el cabo Duron. Lo único que tenía era la pipa y once mil Bolívares. Pregunta del Fiscal. De donde sacaste la Pipa. Respuesta: me la encontré limpiando monte. Consumes droga: Si tengo siete años consumiendo droga. El Fiscal manifestó no tener mas preguntas. La Defensa manifestó que no tenía preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: visto lo manifestado por el representante del ministerio publico y por mi defendido, estamos en presencia de un consumidor, y no de un delincuente, por lo que solicito un examen toxicológico y un examen psicológico, ya que el consumidor no debe ser tratado como delincuente sino como enfermo, en base a la presunción de inocencia y en base a lo manifestado por mi defendido no estamos en presencia de un delincuente, sino en presencia de una persona que necesita ayuda, solicito una medida cautelar sustitutiva, puesto que lo hechos que dieron motivo a la detención, pueden ser subsanados con una medida monos gravosa. En cuanto a la cantidad de droga, la experiencia me dice que en una caja de fósforo solo pueden caber más o menos como dos gramos de droga. Este muchacho yo lo conozco, no desde ahorita sino desde hace mucho tiempo, y siempre es maltratado por los funcionarios, por que las personas que consumen droga donde los funcionarios los ven los maltratan. Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó: una ves escuchado los alegato de la defensa, gran parte de ellos son ciertos, nosotros todavía no sabemos si es un delincuente o un enfermo, y lo que nos va a determinar esto y la cantidad de droga es la experticia, por lo que todavía no sabemos si este delito es posesión de droga o consumo. La fiscalía Sexta a la cual represento hemos tomado en consideración que si no alcanza los dos gramo la calificación va a ser cambiada, en el momento en que se sepan los resultados, por lo que ratifico la solicitud la aplicación la medida de privación preventiva de la libertad. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien manifestó: que ratificaba su solicitud de examen psicológico y toxicológico, y la medida cautelar sustitutiva. La representación fiscal manifestó no tener más nada que agregar e igualmente lo hizo la defensa. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de Ley exigidos, a solicitud del Ministerio Público, en contra del ciudadano Edwin Alexander Doubront García, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.554.955, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 09/05/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación indefinida, hijo de Noris García (v) y de Ernesto Durón (F), residenciado detrás de la Contraloría General del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Se decreta la medida privativa preventiva de la libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Se ordena realizar al ciudadano Edwin Alexander Doubront García, titular de la cedula de identidad N° V-17.554.955, el examen toxicológico en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día de mañana 14JUN2005 a las 01:00 PM; y la practica del examen psicológico por ante el Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, igualmente se ordena una vez que consten en autos las resultas de las pruebas mencionadas, notificar a la fiscalía sexta y a la defensa a los fines consiguientes. CUARTO: Líbrese Boleta de Encarcelación. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase. Se terminó la presente audiencia siendo las 02:58 PM.
La Juez Primero de Control;
Abg. Ninoska Contreras
El Fiscal;
Abg. Wladimir Chaló Castro
La Defensa;
Abg. Jesús Vicente Quillelli
El Imputado;
Edwin Alexander García Durón,
El Secretario;
Abg. Edis Urbina
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