REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000225
ASUNTO : XJ01-P-2003-000225

Visto el escrito presentado en fecha 23 de Abril de 2003, suscrita por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Jamess Josué Jiménez Melean, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de la Orden de Allanamiento N° 006-03, emanada de Este Tribunal Primero de Control; y en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la Comisión Judicial, en fecha 16MAY2005, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, esa Representación Fiscal después de hacer una revisión del contenido de la causa considera que en el presente caso, no se cometió delito alguno y por consiguiente los hechos narrados no revisten carácter pana, fundamentando su solicitud en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 108 ordinal 6° ejusdem. Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa, en virtud de que los hechos narrados no constituyen delito alguno, y por consiguiente no revisten carácter penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control


Abg. Ninoska Contreras
El Secretario

Abg. Edis Urbina