REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000253
ASUNTO : XP01-P-2005-000253



JUEZ: NINOSKA CONTRERAS
FISCAL: JORGE RAMÍREZ GUIJARRO
SECRETARIO: EDIS URBINA
APODERADA SOLICITANTE: EDITA FRONTADO JIMÉNEZ
PROPIETARIA: ANA KARINA GUIPE

En el día de hoy Miércoles, 15 de junio de 2005, siendo las 11:00 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Ninoska Contreras, el Secretario Abg. Edis Urbina y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia a los fines de considerar la solicitud entrega de un vehículo con las siguientes características: PLACAS: TAE 95W, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146CS4NO338803, SERIAL DEL MOTOR: 3358269, COLOR: ROJO, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, AÑO: 1992, formulada por la Abg. EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, en su carácter de apoderada especial de la ciudadana ANA KARINA GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.650.191, domiciliada en el Barrio Periférico Sur, entrada de la Licorería Unión, quinta casa del lado derecho, color amarillo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Se da inicio a la audiencia estando presentes el Abg. Jorge Ramírez Guijarro Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la apoderada solicitante Abg. Edita Frontado Jiménez y la propietaria ciudadana ANA KARINA GUIPE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.650191. Se deja constancia que la audiencia comienza a esta hora por en esta sala se estaba realizando otra audiencia. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Abg. Edita Frontado Jiménez, quien manifestó: efectivamente solicite la entrega del vehículo en virtud de que desde el mes noviembre del año 2003, le fue retenido a su poderdante ANA KARINA GUIPE, un vehículo de su propiedad con las características antes mencionadas y constan en autos, el cual adquirió de buena mediante documento publico. Ahora bien, en fecha 30 de marzo de 2004, es decir, hace más de un año, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, negó la entrega del vehículo, dictaminando que el mismo estaba solicitado por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, por el delito de hurto, pero de las actuaciones realizadas por la fiscalía no consta en autos que tercero con mejor titulo que mi apoderada haya reclamado derecho alguno sobre el vehículo antes mencionado, no pretendemos obstaculizar la investigación que realiza el Ministerio Público, ni coartar el derecho que pueda tener un tercero sobre el vehículo, es por lo que solicito se el entregue a mi mandante dicho vehículo bajo la figura de guardadora o deposito. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien señaló: efectivamente en fecha 30 de marzo de 2004, se negó la entrega de vehículo solicitado, en virtud de que el serial y la chapa identificadota del serial de carrocería era falsa, así mismo el serial del motor era falso, y realizar prueba de regenerador de caracteres borrados en metal se pudo identificar el verdadero serial y original del vehículo que correspondía a otro vehículo. Igualmente el propio Jefe de la Subdelegación del Estado Amazonas de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas hace del conocimiento al Fiscalia Primera que el mencionado vehículo estaba solicitado por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos. Por lo tanto el referido vehículo es diferente en cuanto a serial de carrocería, serial del motor y serial de la llamada chapa body, es por ello que en virtud de lo anterior expuesto solicito se niegue la entrega hasta tanto se realice las diligencias, necesarias para determinar el verdadero propietario. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Edita Frontado Jiménez, quien manifestó: de acuerdo con la mencionado por el Representante del Ministerio Público, de que los seriales son falso mi poderdante adquirió de buena fe un bien mueble, por lo que considero que nos encontramos en presencia de otro vehículo, distinto al adquirido por mi poderdante, tomando en consideración que ha pasado mas de un año que es mas que suficiente para que aparezca un tercero con mejor titulo que el de mi representada, por lo que solicito se le haga entrega de dicho vehículo en calidad de guardadora o deposito a mi mandante. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó: Si efectivamente se tratan de dos vehículos, entonces no es el mismo vehículo que la ciudadana Abg. Edita esta solicitando. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Amazonas, a los fines de que informe a este Tribunal si aun el vehículo con las siguientes características: PLACAS: TAE 95W, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146CS4NO338803, SERIAL DEL MOTOR: 3358269, COLOR: ROJO, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, AÑO: 1992, se encuentra solicitado, quien es el propietario e igualmente ratifique la experticia legal de reconocimiento al mencionado vehículo. Una vez que conste en autos la resultas de la información requerida este Tribunal fijara una nueva audiencia a los fines de oír a las partes. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase. Se terminó la presente audiencia siendo las 11:57 AM.
La Juez Primero de Control;

Abg. Ninoska Contreras
El Fiscal;

Abg. Jorge Ramírez Guijarro
La Apoderada Solicitante;

Abg. Edita Frontado Jiménez

La Propietaria;

Ana Karina Guipe

El Secretario;

Abg. Edis Urbina