REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000260
ASUNTO : XP01-P-2005-000260
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, seguido al ciudadano GERSON HUMBERTO GUERRERO LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.565.778, a quien la Fiscalia Sexta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos precalificados como Trafico de drogas en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley especial que rige la materia y el delito de Porte Ilícito de Armas de Guerra previsto y sancionado en el articulo 247 del Código Penal, en concordancia con el articulo 4 de la Ley sobre Armas y explosivos; se evidencia que en fecha 13JUN2005, este Tribunal dictó fundamentación de la sentencia proferida en audiencia celebrada en fecha 11JUN2005. Ahora bien, observa este Tribunal, que al transcribir la dispositiva de dicha fundamentación, se omitió agregar el delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, imputado por la Representante del Ministerio Público Abg. Marvila Araujo. Estando dentro de la oportunidad procesal y de conformidad con lo establecido en el artículo 176 en concordancia con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a suplir la omisión incurrida, lo cual no implica una modificación esencial al auto mencionado. Así se decide. Quedando la dispositiva en los siguientes términos:
“Por todos los argumentos oídos de las partes como también del análisis de las actuaciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:. PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda por solicitud Fiscal, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 eiusdem, al imputado GERSON HUMBERTO GUERRERO LANDAETA, Venezolano, Soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.565.778, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 27-08-79, hijo de Julia de Guerrero (V) y de Eduardo Guerrero (V), de profesión Obrero, Residenciado en Marcelino Bueno, Calle Principal, S/N Casa Color Caoba, Familia Guerrero; por la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en Perjuicio de la colectividad..- TERCERO: Se niega la solicitud de Medidas Cautelares solicitadas por la Defensa por cuanto por el delito señalado y la pena que pudiera llegar a imponerse no son procedentes la imposición de una medida de coerción personal menos gravosa. CUARTO: Se Libró boleta de encarcelación la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias. Quedaron notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 de la Ley adjetiva penal. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y del debido proceso. Así se decide”. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primera de Control
Abg. Ninoska Contreras El Secretario,
Abg. Edis Urbina
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. Edis Urbina
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