REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000090
ASUNTO : XP01-P-2004-000090

JUEZ: NINOSKA CONTRERAS
FISCAL: JORGE RAMÍREZ GUIJARRO
SECRETARIO: EDIS URBINA
IMPUTADAS: ROSA ESTÉVEZ
YOLIMAR RIVERA PACHECO,
MARIA TOMASSI Y
YOLIMAR DÍAZ TOVAR
DEFENSA: JESUS VICENTE QUILELLI
VICTIMAS: FUNCIONARIOS POLICIALES ADSCRITOS
A LA COMANDANCIA DE POLICÍA
DEL ESTADO AMAZONAS

En el día de hoy jueves 02 de junio de 2005, siendo las 08:00 am., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas , en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez ABG. NINOSKA CONTRERAS, el Secretario Abg. Edis Urbina y el Alguacil Silvia Oliveros, en la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar Solicitud de fijación de lapso prudencial a los efectos que la Fiscalía presente el Acto Conclusivo respectivo, solicitada por la defensa Abg. Jesús Vicente Quilelli, en su carácter de Defensor Público de las ciudadanas Rosa Estévez, Yolimar Rivera Pacheco, Maria Tomassi y Yolimar Díaz Tovar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio a la audiencia estando presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jorge Ramírez Guijarro y el Defensor Público Primero Penal Suplente adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Amazonas, Abg. Jesús Quilelli. Se deja constancia de la incomparecencia de las imputadas. En este estado se concede un lapso de espera de 10 minutos a los fines de lograr la comparecencia de las imputadas. Se deja constancia que hizo acto de presencia la imputada Rivera Pacheco Yolimar Mercedes. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Dado que desde fecha 10 Mayo de 2004, se celebro la audiencia de presentación de mis defendidas, donde se le impuso la medidas cautelares establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ultraje Violento, en perjuicios de Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas y desde la individualización de la imputadas ha pasado un (1) año, razón por la cual pido al Tribunal fije un plazo prudencial, de 30 días para que culmine la investigación y por ende presente el acto conclusivo que tenga a bien determinar. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo en harás del debido proceso y por ende el derecho a la defensa. Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien manifiesta: El ministerio público no tiene objeción a lo planteado por la defensa y solicita un plazo de treinta para presentar un acto conclusivo. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se le concede un lapso de treinta (30) días al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librense las notificaciones correspondientes. Es todo, se terminó siendo los 08:30 AM, se leyó y conformes firman:
L A JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NINOSKA CONTRERAS

El Ministerio Público


Abg. Jorge Ramírez Guijarro
La defensa


Jesús Vicente Quillelli


La Imputada



Yolimar Rivera



El Secretario


Abg. Edis Urbina