REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000176
ASUNTO : XP01-P-2005-000176

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISÓN DE MEDIDAS:
JUEZ: NINOSKA CONTRERAS
FISCAL: JORGE RAMÍREZ GUIJARRO
SECRETARIO: EDIS URBINA
IMPUTADOS: DOUGLAS GARCÍA MARTÍNEZ,
JOSÉ REYES LARGO,
LINDÓN ALBERTO CAÑAMORENO SOSA,
FREDDY YONNY CAMICO CHIPIAJE
DEFENSA: JESÚS VICENTE QUILELLI
VICTIMA: LIBARDO BARRERA REYES

En el día de hoy, martes 21 de junio de 2005, siendo las 02:23 PM., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 03, con la presencia de la Juez Abg. Ninoska Contreras, el Secretario Abg. Edis Urbina y el Alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia a los fines de considerar la solicitud de revisión de medida cautelar, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° XPO1-P-2005-000176, seguida a los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.054.074, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 18-05-1984, de 20 de edad, profesión u oficio Estudiante, hijo de Amelia Martínez (v) y Antonio García (v), residenciado actualmente en la Comunidad la Reforma, calle Principal, casa N° 83, Puerto Ayacucho Estado Amazonas titular de la Cédula de Identidad N° V-19.054.074; REYES LARGO JOSÉ ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.675.677, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 17-05-1984, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juliana Rodríguez Largo (v) y Reyes Juyari José Alberto (v), residenciado en la Comunidad la Reforma, calle Principal, casa N° 41, Puerto Ayacucho Estado Amazonas; LINDÓN CESAR CAÑAMORENO SOSA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.558.461, natural de Caserío Yavita, Municipio Maroa del Estado Amazonas, nacido en fecha 06-06-1978, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Docente en servicio, hijo de Rosa Maria Sosa (V) y Cesar Cañamoreno (V), residenciado en Comunidad la Reforma, calle principal, casa N° 61, Puerto Ayacucho Estado Amazonas y FREDDY JONNY CAMICO CHIPIAJE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.766.536, Natural de Puerto Ayacucho Estado, nacido el 05-06-1977, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Irma Chipiaje (v) y José Irene Camico (v), residenciado actualmente en la Comunidad al reforma, calle Principal, casa N° 11, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Libardo Barrera Reyes. Se da inicio a la Audiencia, estando presentes el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el Abg. Jesús Vicente Quilelli Defensor Público Primero Penal Suplente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, la victima ciudadana Irma Beatriz Barrera Reyes, titular de la cedula de identidad N° V-10.921.531 y el imputado Douglas Antonio García Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.054.074. Seguidamente la Juez, instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizará en la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor, quien manifestó: la defensa hace la solicitud de revisión de medida, con la intención de si es posible que si esta presentaciones periódicas de un día si y un día no, se pueden alargar por presentaciones cada 15 día, hasta que se concluya la investigación, ya que mi defendido estudia y este régimen de presentaciones interfiere en su estudios. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del ministerio Público, quien manifestó: que solicita antes del Tribunal emitir la decisión se revise el libro de presentaciones, a los fines de versificar si el referido imputado esta cumpliendo con el régimen de presentación, en virtud de que las circunstancias que motivaron la mediada cautelar no han variado. Solicita previa verificación del libro de presentaciones y de ser el caso de extender el régimen de presentación, que el mismo no sea extendido por el lapso que solicita la defensa, que sea por un lapso menor. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: que esta de acuerdo con verificar en el libro de presentaciones o en el Juris para verificar si mí defendido esta cumpliendo con el régimen de presentación. Acto seguido vistos y oídos los alegatos de las partes este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Niega la solicitud formulada por la defensa en fecha 15JUN2005, en virtud de que en fecha 01MAY2005, se celebro la Audiencia de Presentación y aun el Ministerio Público continua realizando las investigaciones pertinentes del caso y por cuanto existe la necesidad de mantener las medidas cautelares acordadas por este Tribunal, por tratarse el presente asunto de la presunta comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en la normativa sustantiva penal, aunado a la proximidad de las vacaciones escolares. Quedando las partes notificadas de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó siendo la 02:57 PM, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NINOSKA CONTRERAS
La Defensa,


Abg. Jesús Vicente Quilelli


El Fiscal,


Abg. Jorge Ramírez Guijarro

La Victima



Irma Beatriz Barrera Reyes


El Imputado,



Douglas Antonio García Martínez



El Secretario,


Abg. Edis Urbina