REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000236
ASUNTO : XP01-P-2005-000236

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Wladimir Chaló Castro, y habiendo sido designada como Juez Suplente Especial de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, me Avoco al conocimiento de la presente causa seguida al ciudadano NAZER JOSE PADILLA MIRABAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.870.727, nacido el 03-03-1966, Vigilante, domiciliado en la Urbanización los Overos, calle Tinajero, N° D-3, Cagua, Estado Aragua conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano JESUS ALEXANDER ESCALONA THOMAS. Ahora bien, señala el Representante del Ministerio Público, que considera que una vez realizadas las investigaciones y el resultado arrojado en la misma y muy a pesar de existir una denuncia contra el funcionario Sargento Segundo (TT) Nazer José Padilla Mirabal, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación del Estado Amazonas, no tiene los suficientes elementos de convicción para imputar al funcionario antes mencionado, que esa representación fiscal agotó todas las diligencias necesarias para tratar de demostrar la culpabilidad o no del denunciado, de manera que desde el inicio de la investigación y hasta la fecha no se ha logrado incorporar elementos contundentes y determinantes a la investigación que permitan atribuir la comisión del hecho punible al investigado. Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, fundamentada en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL

ABOG. NINOSKA CONTRERAS

El Secretario

Abg. Edis Urbina