REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000124
ASUNTO : XP01-P-2005-000124

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Elizabeth Navarro Correa, y habiendo sido designada como Juez Suplente Especial de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, señala la Representante del Ministerio Público, que después de revisar las actas que corresponden a la presente causa, se determina que si bien es cierto existe una denuncia por parte del ciudadano ALEXANDER EMILIO BEJA RODRIGUEZ, no es menos cierto que la victima a pesar de tener conocimiento que está siendo solicitado por esa representación fiscal, no ha comparecido ante ese despacho a los fines de ampliar su denuncia, a objeto de suministrar más información para recavar elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar, aunado a ello, el mencionado ciudadano no acudió al servicio de medicatura forense, a fin de practicarse el Reconocimiento Médico Legal, lo que permitiría determinar el carácter de las lesiones sufridas por él, toda vez que para tipificar la comisión del delito de lesiones personales deben encuadrarse con lo previsto en el Código Penal, manifiesta el Ministerio Público que en virtud de ello, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar a las actas procesales el reconocimiento medico legal. Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, fundamentada en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL

ABOG. NINOSKA CONTRERAS

EL SECRETARIO

Abg. Edis Urbina