REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000169
ASUNTO : XP01-P-2005-000169
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por la Fiscal Séptima (E) en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y habiendo sido designada como Juez Suplente Especial de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, me Avoco al conocimiento de la presente causa seguida a la Empresa “Volqueteros del Amazonas”, en la persona de los ciudadanos Sabino Jiménez, Antonio Rodríguez, José Luís Cariban, Wilmer Gutiérrez y José Rafael Gutiérrez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.565.670, 12.436.734, 15.954.625, 19.580.364 y 17.105.102, a quienes se les imputaba la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIAL, en perjuicio del Fundo denominado “La Esperanza”, sector Corocito, en el kilómetro 3.9 del eje carretero norte que conduce desde la ciudad de Puerto Ayacucho a Provincial en el Estado Amazonas. Manifiesta la representante del Ministerio Público que una vez analizadas el contenido de las actas que conforman el presente expediente, considera que si bien es cierto se estaba realizando la extracción de material granular, específicamente granzón, en terrenos pertenecientes al Fundo La Esperanza antes señalado, no lo es menos, que en el transcurso de las investigaciones quedó suficientemente demostrado que dichas extracciones estaban debidamente permisadas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, lo cual evidencia que dichas extracciones fueron efectuadas en la forma legalmente establecida, no configurando la comisión de delito alguno que se encuentre contemplado en la Ley Pernal del Ambiente. Más en el presente caso, cabria por parte del Ministerio del Ambiente hacer una fiscalización para que se cumpla con los requisitos establecidos en el contrato al momento de practicarse las extracciones, ello debido a que es evidente que las personas de una manera inescrupulosa, una vez obtenidos los permisos extraen el material granular, sin importarles el daño causado a la tierra y consecuencialmente al ambiente, solo pensando en su propio provecho, lo cual debe ser debidamente sancionado, proceder a aplicar medidas urgente, las cuales podrían ser hasta retirarles la permisología otorgada sino cumplen con las normas establecidas para una debida extracción del material granular. Manifiesta el Ministerio Público que solicita formalmente en cuanto al delito de Extracción Ilícita de Material, sea decretado el sobreseimiento por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Ahora bien, analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho tal solicitud incoada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó. Así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL
ABOG. NINOSKA CONTRERAS
EL SECRETARIO
Abg. Edis Urbina
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