REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000170
ASUNTO : XP01-P-2005-000170

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por la Fiscal Séptima (E) en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Nora Echavez y habiendo sido designada como Juez Suplente Especial de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, me Avoco al conocimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos DINAR JESUS BALOA ARVELO y OSCAR RAFAEL BALOA ARVELO a quienes se les imputaba la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIAL, en perjuicio del Fundo denominado “La Esperanza”, sector Corocito, en los kilómetros 5 y 6 márgenes izquierda de la carretera Puerto Ayacucho- El Burro en el eje carretero norte del Estado Amazonas. Manifiesta la representante del Ministerio Público, que una vez analizadas el contenido de las actas que conforman el presente expediente, considera que si bien es cierto, Que la ciudadana MARIA AUXILIADORA BALOA DE MALAVE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.565.475, denuncia en fecha 12-02-2004, la extracción de material granular, específicamente granzón, en terrenos pertenecientes a la Sucesión Baloa- Arvelo, no es menos cierto que en el transcurso de las investigaciones quedó suficientemente demostrado que la Sucesión Baloa-Arvelo, dió autorización a los ciudadanos OSCAR RAFAEL BALOA ARVELO, titular de la cédula de identidad Nº 1.564.336 y a DINAR JESUS BALOA ARVELO, titular de la cédula de identidad Nº 1.564.662, para que gestionaran por ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el permiso correspondiente para la conformación y nivelación de terreno en el fundo “La Esperanza”, que a su vez el ciudadano DINAR JESUS BALOA ARVELO, ampliamente identificado Up-supra, concede autorización a la Asociación Cooperativa de Transporte Volqueteros de Amazonas (ASOCOTRAVOLDA), para que solicitara y tramitara por ante el Ministerio del Ambiente, el permiso correspondiente para la extracción de material no metálico, tales como granzón y relleno del Fundo “La Esperanza”. Igualmente señala el Ministerio Público, que también se desprende de las actas del presente expediente, que dichas extracciones fueron posteriormente autorizadas por el Ministerio en comento y realizadas cumpliendo las normas técnicas exigidas por el M.A.R.N., en el permiso otorgado, que con lo cual se evidencia que dichas extracciones fueron efectuadas en la forma legalmente establecida, no configurándose la comisión de delito alguno que se encuentre contemplado en la Ley Penal del Ambiente. Solicita formalmente, la Representante del Ministerio Público, sea decretado el sobreseimiento de la presente causa iniciada con ocasión de la denuncia que formulara la ciudadana MARIA AUXILIADORA BALOA DE MALAVE, por extracciones de material granular en terrenos de la sucesión Baloa-Arvelo, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Ahora bien, analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, incoada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, fundamentada en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma es procedente y se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó. Así se decide.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”


Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL


ABOG. NINOSKA CONTRERAS

EL SECRETARIO

Abg. Edis Urbina