REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000225
ASUNTO : XP01-P-2005-000225

JUEZ: NINOSKA CONTRERAS
FISCAL SEPTIMO: NORA ECHAVEZ
SECRETARIO: EDIS URBINA
IMPUTADOS: EDWIN HERNANDEZ RAMIREZ
JHON EDIER WAYSTEIN
JOSE MORENO PALACIOS
ENNRIQUE OLAVE AGUILLERA
DEFENSOR PUBLICO: ELIZABETH CARRASQUEL
DEFENSOR PRIVADO: EDGAR MORA RODRIGUEZ


En el día de hoy lunes 27 de junio de 2005, siendo las 02:31 pm., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 03 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez ABG. NINOSKA CONTRERAS, el Secretario Abg. Edis Urbina y el Alguacil Wilmar Lecis, en la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar Solicitud de Prorroga para la presentación de Actos Conclusivo (Acusación), hecha por la Fiscalía Septima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto (4°) aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000225, seguida a los ciudadanos JOSE MORENO PALACIOS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 8.667.154, natural de Buenaventura del departamento El Valle, Republica de Colombia, nacido el 22 de junio de 1965, de 39 años de edad, de profesión u oficio Comerciante residenciado actualmente en la Comunidad Indígena de Cárida, hijo de Ezequiela Palacios (V) y de José Moreno Palomote (V), ENRIQUE OLAVE AGUILLERA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 87.315.042, nacido el 13-02-1975, natural del departamento de Mariño, Republica de Colombia de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado actualmente en la Comunidad Indígena de Cárida, hijo de Rosario YLLERA (V) y Sebastián Olave (V); JHON EDIER WATSTEIN, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 71.758.506, natural de Medellín, departamento del Antioquia República de Colombia, donde nació el 08 de julio de 1975, de 29 años de edad, de profesión u oficio pescador, residenciado actualmente en la Comunidad Indígena de Cárida, Dioselina Elena del Socorro Calle de Watstein; y EDWIN HERNANDEZ RAMIREZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de de ciudadanía colombiana N° 17.497.000, natural de San Juan de Arama, departamento del meta, República de Colombia, donde nació el 25 de junio de 1978, de 26 años de edad, de profesión u oficio pescador, residenciado actualmente en la Comunidad Indígena de Cárida, hijo de Alcira Ramírez (V) Milán Hernández Pineda (V a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público les imputa la comisión del delitos de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el articulo 43 en su único aparte de la Ley Penal del Ambiente. Se da inicio a la audiencia estando presentes la Abg. Nora Echavez, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. Elizabeth Carrasquel Defensora Público Segunda, el Abg. Edgar Rodríguez Mora, defensor privado del ciudadano EDWIN HERNANDEZ RAMIREZ y los imputados de autos. Seguidamente la Juez, instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizará en la audiencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicitó de acuerdo al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte una solicitud de prorroga para la presentación del actos conclusivo, en virtud de que existen contradicciones en las declaraciones recabadas y que lo que se quiere es ir en la búsqueda de la verdad. Solicitó se practique a los imputados que están detenidos, un examen médico, a los fines de determinar si alguno de ellos esta contaminado con el material que se utiliza para ejercer la minería ilegal, manifestó, es verdad que la constitución establece que no se puede obligar a nadie a someterse a ningún examen medico sin su consentimiento, pero en aras de la búsqueda de la verdad, hace la presente solicitud. Acto seguido se le concede la palabra al Defensa Privada, quien manifiesta: si la solicitud esta basada en declaraciones contradictorias, no es motivo para la prorroga, y si son contradictorias y hay meritos tiene que presentar actos conclusivos debe hacerlo, porque mi defendido no puede esta sometido a régimen de presentación, ahora si hay otras pruebas que realizar es procedente la prorroga, recuerde que hay personas detenidas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica; quien manifestó: la defensa en cuanto a lo solicitado por la representación Fiscal se adhiere a lo solicitado por le Dr. Edgar Mora, ahora si se basa en que hace falta realizar otras pruebas, es procedente al solicitud, en cuanto a la solicitud de de mis defendidos se sometan a un examen médico, solicito a este Tribunal que sean oídos mis defendidos y que sean ellos los que digan si quieren someterse a ese examen o no, ya que es un derecho que la constitución les da. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal: En cuanto a lo alegado por los defensores, a esta Representación Fiscal, le falto agregar que se tiene que trasladar a la localidad de Cárida para realizar entrevista a los ciudadanos indígenas que viven en esa localidad. Acto seguido la Juez interrogo de manera individual a cada uno de los imputados acerca de si querían someterse al examen solicitado por la defensa, los que manifestaron que no. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le concede el lapso de diez (10) días al Ministerio Público para que presente el actos conclusivos a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 cuarto (4°) aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto manifiesta el Ministerio Público, que aún existen diligencias por realizar tendientes al esclarecimiento y la búsqueda de la verdad en el presente caso. SEGUNDO: Se rechaza la solicitud hecha por la Fiscal para que los imputados se sometieran a un examen médico, en virtud de que manifestaron no querer someterse a dicho examen. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó siendo los 03:15 PM, se terminó, se leyó y conformes firman.
L A JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NINOSKA CONTRERAS
El Ministerio Público



Abg. Nora Echavez


La Defensa



Abg. Edgar Rodríguez Mora Abg. Elizabeth Carrasquel




Los Imputados


Edwin Hernández Ramírez Jhon Edier Waystein



José Moreno Palacios Ennrique Olave Aguillera



El Secretario


Abg. Edis Urbina