REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000290
ASUNTO : XP01-P-2005-000290


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abog. Jairo Añez Oropeza
FISCAL : Abog. Marvila Sirene Araujo González
SECRETARIA: Abg. Thais Marquinez
IMPUTADO (S): Luis Alberto Álvarez Cadena
DEFENSOR (A): Abg. Marcos José Morales Medina

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Thais Marquinez y el Alguacil Nerio Moreno, en la audiencia fijada para realizar la audiencia de presentación del ciudadano Luis Alberto Alvárez Cadenas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.303.256, de nacionalidad venezolana, nacido 25-11-80 en San Carlos de Río Negro-Estado Amazonas, de 24 años de edad, hijo de Augusto Salvador (v) y de Marta de Álvarez v residenciado en Barrio Cataniapo, Casa S/N, detrás de la Familia Guerrero, de esta ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la audiencia estando presente los Abogados Marvila Araujo y Wladimir Chaló, Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Jesús Quilelli, Defensor Público Primero Penal del Estado Amazonas, quien actúa en representación del Abg. Marcos José Morales, Defensor Público Sexto Penal del Estado Amazonas y el imputado de autos. Seguidamente el Juez, instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia. Seguidamente el Juez concedió la palabra a la fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, la cual ratifico en todas sus partes, en la cual solicito se decrete la Aprensión en Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito la Privación Preventiva de Libertad de conformidad 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego se concedió la palabra a la defensa, quien expuso que se opone a todo lo solicitado por la fiscal en virtud de que su patrocinado se encuentra detenido desde el 18 de Junio de 2005, lo cual hace nulo de nulidad absoluta todo lo actuado por cuanto se violento el debido proceso, por cuanto a su defendido lo presentan apenas ayer, aunado al hecho de que un mismo hecho se le imputa a dos personas por cuanto Renny Enrique Bolívar esta preso por el mismo hecho y por las mismas sustancias incautadas, razones por las cuales solicita la libertad plena de su defendido. Seguidamente el juez antes de otorgar la palabra a la fiscal le realiza algunas preguntas acerca del procedimiento, así mismo informa que esa fiscalía se entero ayer de que el ciudadano Luis Alvarez Cadenas, estaba privado de su libertad. Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogó acerca de su identificación, procediendo este a identificarse de la siguiente manera: Luis Alberto Alvárez Cadenas, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 15.303.256, de nacionalidad venezolana, nacido 25-11-80 en San Carlos de Río Negro- Estado Amazonas, de 24 años de edad, hijo de Augusto Salvador (v) y de Marta de Álvarez v residenciado en Barrio Cataniapo, Casa S/N, detrás de la Familia Guerrero, de esta ciudad, quien manifestó su voluntad de no declarar. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se niega la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, por cuanto del acta policial, que cursa en autos se evidencia que al ciudadano Luis Alberto Alvarez Cadenas, no se le incautó objeto alguno de interés criminalístico en consecuencia no se llenan los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que el mencionado imputado fue aprehendido en fecha 16 de Junio de 2005, siendo presentado en esta fecha 28 de Junio de 2005, habiendo transcurrido aproximadamente 13 días, equivalentes a mas de 312 horas de su detención, sin habérsele presentado ante el Juez de Control Penal conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual configura una violación a los derechos constitucionales y legales del imputado Ciudadano Luis Alberto Álvarez Cadenas y al debido proceso y derecho a la defensa del mismo consagrados en nuestra Constitución Nacional, más sin embargo estos mismos elementos son suficientes para que el Ministerio Público continué con la investigación aperturada en consecuencia se ordena continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto se ordena la Libertad Plena del Ciudadano Luis Alberto Álvarez Cadenas, por cuanto no existen en autos suficientes elementos de convicción para presumir si él es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa e inclusive si tal hecho se cometió o no. TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación. CUARTO: Por cuanto de autos se evidencia otra persona a sido imputada y procesada por estos mismos hechos se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que de conformidad con el artículo 70 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sean acumulados ambos asuntos. QUINTO: Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control


Dr. Jairo Añez Oropeza
Los Fiscales,
La Defensa,


Abg. Marvila Araujo y Abg. Wladimir Chaló
Abg. Jesús Quilelli
El Imputado,


Luis Alberto Alvarez Cadenas
La Secretaria,


Thais Marquinez