REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000201
ASUNTO : XP01-P-2004-000201

JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Carmen Luisa Barrios
SECRETARIO: Thais Marquinez
IMPUTADO: Ramón Payema
DEFENSA: Jesús Quilelli
VICTIMA: María Guevara Correa

En el día de hoy, 29 de junio de 2005, siendo las 09:00 a..m.., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Thais Marquinez y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia para considerar la Solicitud de fijación de un lapso prudencial a la Fiscalia a los efectos de que presente el Acto Conclusivo que a bien tenga determinar, formulada por el Abg. Jesús Vicente Quilelli, en su carácter de Defensor Público Primero Penal del ciudadano Imputado Ramón Payema, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.024.565, nacido en fecha 03-08-1959, de profesión u oficio Marinero, de estado civil soltero, residenciado en Puerto Samariapo, casa S/N del Municipio Autana del Estado Amazonas, a quien se le sigue asunto N° XP01-P-2004-000201, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio a la audiencia estando presente el Abg. Jesús Quilelli, Defensor Público Primero Penal del Estado Amazonas, la Abg. Carmen Luisa Barrios, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la victima ciudadana Maria Cedeño y el imputado Ramón Payema. Seguidamente el juez, cede la palabra a la defensa quien ratifica el contenido de su escrito y solicita se extienda el lapso de las presentaciones de su patrocinado ante el Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional, con sede en Samariapo a una vez al mes. Seguidamente se le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien solicita al tribunal le conceda la prorroga de 45 días establecida en la Ley a los fines de presentar el acto conclusivo, así mismo manifiesta que no se opone a que se le extienda el lapso de presentaciones en virtud de que el imputado a cumplido cabalmente con las mismas. Visto y oído lo expuesto por las partes ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le concede la Ministerio Público un plazo de 45 días contados a partir de la presente fecha, a los fines de que presente el acto conclusivo que considere pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se modifican las Medidas Cautelares sustitutivas impuestas al ciudadano Ramón Payema, solo en cuanto al lapso de presentación, por lo que deberá presentarse los 30 de cada mes a partir del 30 de Julio quedando en vigencia las demás medidas impuestas. TERCERO: Se ordena realizar evaluación Psico-Social, tanto a la víctima como al imputado por ante el Servicio Psico-Social de este Circuito Judicial. CUARTO: Líbrese los oficios respectivos. Quedando los presentes notificados en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman..
El Juez Primero de Control,


Abg. Jairo Añez Oropeza

La Fiscal, La Defensa;


Abg. Carmen Barrios Abg. Jesús Vicente Quilelli

La Victima, El Imputado,


Maria Cedeño Ramón Payema.

El Secretario


Abg. Thais Marquinez