REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000208
ASUNTO : XJ01-P-2003-000208

Visto el escrito presentado en fecha 08 de Septiembre de 2003, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Néstor Machado, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL VICENTE VERA CAMPIÑO, titular de la cédula N° 12.626.481, de 30 años de edad, casado, quien denunció por ante la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional al ciudadano OSORIO ARCADIO; y en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la Comisión Judicial, en fecha 16MAY2005, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, la Representación Fiscal consideró que en la presente causa, no se ha determinado que los hechos objeto del proceso constituyen delito. Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, en virtud de que los hechos que dieron origen al presente asunto no revisten carácter penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control


Abg. Ninoska Contreras El Secretario


Abg. Edis Urbina