REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000228
ASUNTO : XJ01-P-2003-000228
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2003, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Néstor Machado, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de haber sido instruido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Amazonas, e informe procedente de la Comandancia del Destacamento N° 13 de Bomberos Aeronáuticos de esta ciudad, en relación a los hechos ocurridos en fecha 07 de Octubre del 2000, en donde presuntamente se cometió uno de los delitos contra la Conservación de los intereses públicos y Privados, previsto y sancionado en el articulo 344 del Código Penal, en perjuicio de los locales comerciales GABY Y SALIN, donde se señala como presuntos imputados a personas aun no identificadas; y en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la Comisión Judicial, en fecha 16MAY2005, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, la Representación Fiscal consideró que en la presente causa, después de hacer una revisión del contenido del acta policial e informe del Cuerpo de Bomberos considera que no se ha cometido delito alguno y por consiguiente los hechos narrados no revisten carácter penal. Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa, en virtud de que los hechos narrados no revisten carácter penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Ninoska Contreras
El Secretario
Abg. Edis Urbina
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
El Secretario
Abg. Edis Urbina
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