REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000193
ASUNTO : XP01-P-2005-000193

JUEZ: NINOSKA CONTRERAS
FISCAL: CARMEN LUISA BARRIOS
SECRETARIO: EDIS URBINA
IMPUTADO: RICARDO JOSÉ MÉRIDA MOLINA
DEFENSA: MAGNO BARROS Y
ANA PARDO
VICTIMAS: LUIS MIGUEL ALAJE OLIVEROS Y
RONNY ALEXANDER ESTANGA


En el día de hoy jueves 07 de junio de 2005, siendo las 08:00 am., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 03 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez ABG. NINOSKA CONTRERAS, el Secretario Abg. Edis Urbina y el Alguacil Luis Escobar, en la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar Solicitud de Prorroga para la presentación de Actos Conclusivo (Acusación), hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto (4°) aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000193, seguida al ciudadano RICARDO JOSÉ MÉRIDA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.304.529, de nacionalidad venezolana, nacido en la ciudad de Puerto Ayacucho -Estado Amazonas, el en fecha 30 de marzo de 1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Técnico en Refrigeración, hijo de María Elena Molina, y de Francisco Mérida, residenciado en Barrio Cataniapo, calle principal, entrada El Calvario, casa N° 17, 2° entrada, 1° casa, Tlf. 0248-8090179, de esta ciudad, a quien se le imputa la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de los Adolescentes LUIS MIGUEL ALAJE OLIVEROS y RONNY ALEXANDER ESTANGA de 13 y 10 años respectivamente. Se da inicio a la audiencia estando presentes la Defensora Privado Abg. Ana Pardo, los representantes de la victimas Sandoval Girón Sandra Thais, titular de la cedula de identidad N° V-11.037.260 y Alaje Oliveros Teresa Del Valle, titular de la cedula de identidad N° V-8.946.236, las victimas MIGUEL ALAJE OLIVEROS y RONNY ALEXANDER ESTANGA y el imputado de autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la Abg. Carmen Luisa Barrios Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que se conceden 20 minutos de espera. Acto seguido siendo las 08:15 AM, hizo acto de presencia la Abg. Carmen Luisa Barrios Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente la Juez, instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizará en la audiencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, estando dentro de la oportunidad prevista solicita una prorroga de 15 días, en virtud de que esta Representación Fiscal se encuentra realizando diligencias que son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho que se investiga; resultas de experticias enviadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acto seguido se le concede la palabra al Defensa quien manifiesta: vista la solicitud presentada por la representante del ministerio público y en virtud de que solicitamos al CICPC la realización una experticia y todavía no hemos tenido respuesta, no tenemos opción a la prorroga solicitada por la representante del Ministerio Publico y solicito sea admitida la solicitud de prorroga de 15 días. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le concede el lapso de treinta (15) días solicitados por el Ministerio Público para presentación de actos conclusivos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 cuarto (4°) aparte del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse llenos los externos de ley exigidos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librense las notificaciones correspondientes. Es todo, se terminó siendo los 08:35 AM, se leyó y conformes firman:
L A JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NINOSKA CONTRERAS


El Ministerio Público


Abg. Carmen luisa Barrios


La Defensa


Abg. Ana Pardo



Los Representantes de las Victimas



Sandoval Girón Sandra Thais Alaje Oliveros Teresa Del Valle




El Imputado



Ricardo José Mérida Molina


El Secretario


Abg. Edis Urbina