REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000240
ASUNTO : XP01-P-2005-000240


En fecha 03 de Junio de 2005, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez (S) Ninoska Contreras, el Secretario Edis Urbina y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación seguida en contra del ciudadano ALI HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.617.460, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, en la cual se consideró la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la solicitud de decreto de las medidas cautelares sustitutivas de la libertad, de conformidad con los numerales 3°,4°, 5°, 6° y 9° del articulo 256 ejusdem, en virtud de encontrarse llenos los extremos del 250 numerales 1 ,2 y 3 y 251 numerales 2°, 3° y 5° del mismo Código, a quien la Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la Familia, delito precalificado como Rapto previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente ANDREINA YOLIMAR CARRASQUEL de 14 años de edad. Se dio inicio al acto con la presencia de la Abogado Carmen Luisa Barrios, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Abogado Raiza Salazar, Defensora Privada, la representante de las victima ciudadana Bellys Yanaisi Carrasquel Arroyo y el imputado de autos. Acto seguido, se vista la solicitud de designación de defensa del imputado de autos se procedió a juramentar a la Defensora Privada Abogado Raiza Salazar, Quien juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal Quinto quien procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa. Manifestó que la acción del imputado, a criterio de la Representación Fiscal, podría inicialmente enmarcarse en lo establecido en el artículo 384 del Código Penal Venezolano, el cual tipifica el delito de Rapto en perjuicio de la adolescente ANDREINA YOLIMAR CARRASQUEL de 14 años de edad. Asimismo, ratificó la solicitud hecha en su escrito de presentación de imputado, referida a que se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en las circunstancias de modo tiempo y lugar como se explica en el escrito de presentación, en el acta policial y demás recaudos que anexa. Solicitó se decreten al imputado ALI HERNANDEZ, las medidas cautelares sustitutivas de la libertad, de conformidad con los numerales 3°,4°, 5°, 6° y 9° del articulo 256 ejusdem. Se otorgó el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien solicitó que la adolescente victima Andreina Yolimar Carrasquel declare los hechos ocurridos y me adhiero a las medidas cautelares sustitutivas solicitadas por la representación fiscal. Seguidamente, se le impuso al imputado de autos, de las garantías y derechos contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Igualmente se le impuso de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. De seguidas se identificó plenamente al imputado de la siguiente manera: ALÍ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.617.460, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, lugar donde nació el 28-01-66, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y residenciado en la Avenida Perimetral, al frente del Liceo Félix Solano, en la pollera Mister pollo, casa S/N, hijo de Maria salome Hernández (F) y Gustavo Jaffritz (V) quien manifestó: quien manifestó: a lo que dijo la fiscal de que yo acosaba a la victima, no es cierto, todo fue con su consentimiento, comenzamos con un noviazgo normal, nos fuimos a San Fernando de Apure con la intención de casarnos por allá, el día que la señorita Andreina se escapa de al casa de ella, llega al negocio aproximadamente a las 9 de la noche, y me dijo me vine de mi casa, yo le dije que le daba plata para que se regresara a su casa y ella no quiso, no me quedo mas remedio que llevármela, por que ella me dijo que no quería regresar a su casa, creo que no hay problema por que me quiero casar con ella, quiero casarme, es todo. La Representante del Ministerio Público y la Defensora Privada, manifestaron no tener preguntas que formular. Acto seguido se le concedió la palabra a la victima quien manifestó: “Andreina Yolimar Carrasquel, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.437.103, de 14 años de edad, quien manifestó: “Yo no quiero vivir con mi mamá, me quiero casar, lo que dijo la fiscal es mentira en ningún momento me agarro, me acoso ni nada y me quiero casar, me quiero casar, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien manifestó: “Solicito a este tribunal se pronuncie sobre la decisión que mi defendido y la señorita Andreina Yolimar Carrasquel han decidido sobre casarse”. Acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Publico quien manifestó: “Con respecto a lo solicitado por la defensa creo que este no es momento para pronunciarse sobre ello, y ratifico las medidas cautelares solicitadas”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien manifestó: “Me adhiero a las medidas cautelares solicitadas por la representante del Ministerio Público, es todo”. Esta Juzgadora previo pronunciamiento observa que se trata de un hecho punible, que se constituye cuando presuntamente por medio de violencias, amenazas, o engaño con fines de libertinaje de matrimonio el imputado de autos, ALI HERNANDEZ, arrebató, sustrajo o retuvo a la adolescente ANDREINA YOLIMAR CARRASQUEL de 14 años de edad, delito este precalificado por el Ministerio Público como delito de Rapto, regido por la Ley sustantiva penal, el cual está sancionado con una pena de presidio de Tres (03) a Cinco (05), años, contenida en las arriba citadas disposiciones sustantivas; siendo que tomando en cuenta la desproporcionalidad de la medida de coerción personal en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a que se contrae el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de la libertad pueden ser razonablemente satisfechos en el presente caso con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, corresponde imponer las medidas cautelares sustitutivas; de las consagradas en el citado articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .Así se decide. En consecuencia por todos los argumentos oídos de las partes como también del análisis de las actuaciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de Ley exigidos, y a solicitud del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALÍ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.617.460, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, lugar donde nació el 28-01-66, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y residenciado en la Avenida Perimetral, al frente del Liceo Félix Solano, en la pollera Mister pollo, casa S/N; por la presunta comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente ANDREINA YOLIMAR CARRASQUEL, de 14 años de edad. SEGUNDO: Se decreta la medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° el cual consiste en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, durante los días lunes de cada semana en el horario comprendido de 08:00 AM a 03:00 PM. La del ordinal 4° la cual consiste en la prohibición de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y del país sin la autorización de este Tribunal. La del ordinal 5° la cual consiste en la prohibición de concurrir al lugar de residencia de la victima. Se Libró boleta de excarcelación la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias. Quedaron notificadas las partes en ese acto sobre la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 de la Ley adjetiva penal. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y del debido proceso. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Primera de Control


Abg. Ninoska Contreras
El Secretario,

Abg. Edis Urbina
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,
El Secretario,

Abg. Edis Urbina