REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000227
ASUNTO : XJ01-P-2003-000227

Visto el escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2003, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Néstor Machado, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOEL TITO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula N° 5.505.127 NATURAL de Mene Grande, Estado Zulia, profesión u oficio Radio Difusor, residenciado en la prolongación “Andres Blanco” de esta ciudad quien denunció por ante EL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano JAE HAN KIN; y en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la Comisión Judicial, en fecha 16MAY2005, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, la Representación Fiscal consideró que la presente causa, solo procede a instancia de parte agraviada a través de acusación privada, tal como lo establece el articulo 400 de la Ley adjetiva Penal y que el Ministerio Público solo posee la cualidad den intervenir en los delitos de acción pública. Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa, en virtud de que solo procede a instancia de parte agraviada a través de acusación privada, tal como lo establece el articulo 400 de la Ley adjetiva Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control



Abg. Ninoska Contreras
El Secretario


Abg. Edis Urbina

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
El Secretario


Abg. Edis Urbina