REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000234
ASUNTO : XJ01-P-2003-000234

Visto el escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2003, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público de seta Circunscripción Judicial Abg. Néstor Machado, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR RENGIFO IGUARAN, venezolano, titular de la cédula N° 10.656.692, natural de Cabruta Estado Guarico, donde nació en fecha 06JUL1967, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Policía Escolar, residenciado en la calle Bermúdez, casa S/N, al frente de la Bodega Humbolt de esta Ciudad; por ante el Comando Regional N° 9 -Destacamento de fronteras N° 91 - Segunda Compañía de la Guardia Nacional a la ciudadana TERESA LUGO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.945.397, soltera, quien es Policía del Estado Amazonas, motivado a que irrumpió en su residencia, de manera grosera y altanera, reventando todo lo que consiguió a su paso; y en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la Comisión Judicial, en fecha 16MAY2005, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones esa Representación Fiscal considera, que en la presente causa, el delito que aparece probado en las actas es el de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal Venezolano y tratándose de delitos de instancia privada, tal como lo señala dicho articulo, considera esa Representación Fiscal que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y el mismo debe tramitarse por el procedimiento a seguir en los delitos de acción dependiente de instancia privada, fundamentando su solicitud en los artículos 301 y 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° ejusdem. Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa, en virtud de existir un obstáculo para el desarrollo del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 400 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control



Abg. Ninoska Contreras


El Secretario



Abg. Edis Urbina