REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000236
ASUNTO : XJ01-P-2003-000236
Visto el escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2003, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público de seta Circunscripción Judicial Abg. Néstor Machado, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALFREDO MERINO ESPINOZA, de nacionalidad Peruana, titular de la cédula identidad N° E-82.020.810, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Constitución, en su carácter de Administrador de la Licorería Helipuerto C.A., en fecha 03JUL2000, por ante Fiscalía Primera del Ministerio Público de seta Circunscripción Judicial a la Licorería Gran Centro, S.R.L., RIF: J-095075028. NIT: 0027739610, en virtud de compra de licores, negociación realizada con el ciudadano (vendedor) Héctor Lira, quien se encuentra en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, motivado a que la Guardia Nacional practico experticia química para determinar el estado de los licores comprados, la cual arrojo un resultado de bebidas adulteradas; y en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la Comisión Judicial, en fecha 16MAY2005, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones esa Representación Fiscal considera, que en la presente causa, que los hechos objeto del proceso constituye delito, cuyo enjuiciamiento solo puede proceder a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en la Ley de Expendio Sobre Licores y Bebidas Alcohólicas, fundamentando su solicitud en los artículos 301 y 304 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° ejusdem. Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa, en virtud de existir un obstáculo para el desarrollo del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 400 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Ninoska Contreras
El Secretario
Abg. Edis Urbina
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