REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000238
ASUNTO : XJ01-P-2003-000238
Visto el escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2003, suscrita por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Jamess Josué Jiménez Melean, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de la denuncia emanada del Comando General de la Policía del Estado Amazonas, donde remiten (03) resultados de ordenes de allanamiento realizados por funcionarios adscritos a ese comando según autorización del Juez Segundo de Control del circuito judicial del Estado Amazonas N° 001-03 de fecha 17-01-03 dejando constancia que en las visitas domiciliarias realizadas no se consiguió lo solicitado en las respectivas ordenes de allanamiento y en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la Comisión Judicial, en fecha 16MAY2005, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, la Representación Fiscal consideró que la presente causa, no se ha cometido delito alguno y por consiguiente los hechos narrados no revisten carácter penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa, en virtud de que no se ha cometido delito alguno y por consiguiente los hechos narrados no revisten carácter penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Ninoska Contreras
El Secretario
Abg. Edis Urbina
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
El Secretario
Abg. Edis Urbina
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