REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000187
ASUNTO : XP01-P-2005-000187

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En el día 06 de Junio de 2005, siendo las 9:21 a.m., constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Suplente Especial Ninoska Contreras, el Secretario Edis Urbina y el Alguacil Luís Escobar, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al ciudadano ELADIO ANDRADE BLANCO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.173.504, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 07-02-1971, Residenciado en Brisas del Llano, Carinagua Sucre, detrás de la casa de Edgildo Palau, de profesión u oficio Albañil, hijo de Maria Estévez de Blanca (V) y Camilo Blanca (F) por la presunta comisión del delito de Falsedad de Actos y Documentos, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, en la persona de la Alcaldesa Mireya Labrador. Encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Pedro Fernández, el Defensor Público Primero Penal (E), Abogado Jesús Vicente Quillelli y el imputado de autos. De seguidas se instruyó al imputado que preste atención a lo que se realizará en la audiencia. En este estado el Representante del Ministerio Público, presentó acusación fiscal por la comisión del delito de Falsedad de Actos y Documentos, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal por los hechos ocurridos en fecha 05-05-2005. Manifestó que en esa oportunidad comparece ante el despacho de la DISIP, el funcionario Inspector Jefe Domingo Alberto Ojeda, adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia numero 405, Puerto Ayacucho, (…) quien deja constancia de: “ En esa misma hora de la tarde, se recibe una llamada telefónica siendo atendida por el funcionario Sub-Inspector Wilmer Vergara, de parte de la ciudadana Mireya Labrador Alcaldesa del municipio Autónomo Atures, de esta ciudad, notificando que en su despacho se encontraba una persona de sexo masculino, de nombre Eladio Blanca, quien habría solicitado en días pasados una ayuda económica, mediante una solicitud por escrito donde hace mención que necesita una suma de dinero en efectivo para la cancelación de gastos de traslados de su hijo fallecido en cuidad Bolívar y traerla vía terrestre hasta Puerto Ayacucho, se anexa(..) una vez en el sitio los funcionarios se entrevistaron con la ciudadana quien se identificó con el nombre de Mireya Labrador, quien manifestó que en pocos minutos dará en efectivo la cantidad de trescientos mil bolívares(…), la comisión procedió a revisar la documentación, percatándose que la referida documentación es falsa(..)” el certificado de defunción pertenece a Barrera Reyes Libardo y no a Blanca Cariban José Rafael. Luego presentó el representante del Ministerio Público, los elementos de convicción que presentará en el Juicio y señaló que demostrará que efectivamente la ciudadana Mireya Labrador Alcaldesa del Municipio Autónomo Atures, fue sorprendida en su buena fé, cuando el acusado Eladio Andrade Blanca Estévez, solicitó a la Alcaldía que colaborara con los gastos de traslado del cuerpo sin vida del presunto hijo de nombre José Rafael Blanca Cariban, el mismo le entregó a ese despacho municipal, documentos falsos: Actas de Defunción numero 602866, donde aparece el nombre de José Rafael Blanca Cariban, que posteriormente al verificarse esta documentación por funcionarios de la DISIP ante el organismo competente, detectan que la documentación pertenece a Barrera Reyes Libardo, Acta de Defunción numero 602866. Expresa el Ministerio Público que posteriormente el acusado Eladio Andrade Blanca Estévez, recibe de la Alcaldesa la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), quien firma el recibo de egreso por donación en esa misma fecha 05 de mayo de 2005, con el numero 0006. Manifestó el Ministerio Público que la conducta desplegada por el imputado ELADIO ANDRADE BLANCA ESTEVES, plenamente identificado, encuadra en lo tipificado como delito de Falsedad de Actos y Documentos, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, (Reforma del 13 de Abril de 2005), en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, en la persona de la Alcaldesa Mireya Labrador. Así mismo ofreció, los medios de pruebas para ser practicadas en el Juicio Oral y Público, las cuales presentó en detalle al Tribunal. Finalmente, Acusó Formalmente al ciudadano ELADIO ANDRADE BLANCA ESTEVES, solicitó el enjuiciamiento como autor en la comisión del delito de Falsedad de Actos y Documentos, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, en la persona de la Alcaldesa Mireya Labrador. Por ultimo solicitó que sean admitidas todas las pruebas por ser necesarias licitas y pertinentes para la celebración del juicio oral y público; Se declare la culpabilidad y se le imponga la pena privativa de libertad correspondiente; se mantenga la medida de privación de libertad en virtud de que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa, quien manifestó: “Solicito se escuche a mi defendido”. Antes de conceder la palabra al imputado se le informó acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, se impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, lo interrogó acerca de su identificación personal, quedando identificado como Eladio Andrade Blanco Esteves, De nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nació en fecha 07-02-1971, titular de la cedula de identidad N° 12.173.504, Residenciado En Brisas del llano, cari nagua Sucre, atrás de la casa de Egildo Palau, profesión u oficio Albañil, hijo de Maria Estévez de Blanca (v) y Camilo Blanca (f), Quien manifestó: “En verdad es primera vez que paso por esto, verdaderamente yo fui a la alcaldía a pedir una ayuda por que mis hijos no tenían que comer, hable con el secretario privado de la alcaldía Lic. José Vicente Salazar. Hace tres años, trabaje como obrero y salí de la gobernación por cuestiones políticas y por falta de dinero no he podido, ni reclamar mis prestaciones sociales, le dije al Licenciado que necesitaba una ayuda, porque no tenia dinero para darle de comer a mis hijos, el me dijo que las ayudas estaban suspendidas y las que se estaban dando era por enfermedad o por muerte, yo tenia esas actas, el mismo me dio el corrector liquido para cambiar el nombre, dijo que fuera en la tarde, cuando fui el licenciado, me pidió la cedula para sacarle una copia, la alcaldesa me entrego la plata y me fui cuando salí me agarro la DISIP, me golpearon, bueno ustedes pueden investigar. Lo hice por necesidad. Es todo”. En este estado, ni el Ministerio Público ni la Defensa manifestaron tener preguntas que formular. De seguidas el Tribunal, Vistos y Oídos los alegatos de las partes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en perjuicio del ciudadano Eladio Andrade Blanca Estévez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.173.504, nacido el 07-09-1971, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Camilo Blanca (F) y de Maria Estevez de Blanca (V), de estado Civil Soltero, Ocupación: Constructor, Residenciado en Barrio Carinagua Sucre, Sector El Bolsillo, calle ciega, detrás de Edgildo Palau. Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de Falsedad de los actos y documentos, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público por ser éstas licitas necesarias y pertinentes. En este estado solicita el derecho de palabra de la Defensa quien manifiesta que su defendido desea acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita se tome en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, en virtud que su defendido no posee antecedente penales y del delito de que se trata. A continuación se le informó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso de las generales de Ley establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, el acusado manifestó que si deseaba declarar y manifestó: “Si Admito los hechos por los cuales se me acusa y pido a ustedes por lo que puedan hacer por mi y pido a dios por el sustento de mis hijos. Admito lo que se me acusa, es todo.” Seguidamente le corresponde al Tribunal pasar a pronunciarse sobre la admisión de los hechos haciendo las siguientes consideraciones: Observa el Tribunal que el ciudadano Eladio Andrade Blanca Estévez fue detenido en fecha 05 de Mayo de 2005, y el Ministerio Público presentó acusación por el delito de comisión del delito de Falsedad de los actos y documentos, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, calificación jurídica y hecho atribuido sobre los cuales el acusado de autos admitió libre de coacción y apremio plenamente su responsabilidad, solicitando al Tribunal y así lo ratificó la Defensa la imposición inmediata de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento del cual el Ministerio Público manifestó no tener oposición al mismo y la pena a imponer con la rebaja por este procedimiento de admisión de hechos. En consecuencia esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 376 ejusdem y en aplicación de la penalidad correspondiente se observa que la Ley sustantiva que rige la materia penaliza el delito de Falsedad de Actos y Documentos, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, de seis (06) a Doce (12) años de prisión, se toma lo establecido en el artículo 37 del Código Penal para la aplicación de la pena siendo el mismo termino medio que resulta de la suma de los dos limites de la pena del delito de Falsedad de Actos y Documentos que es de seis (06) a Doce (12) años de prisión por lo que el termino medio de la misma es de nueve (09) años. Pero tomando en cuenta la admisión de los hechos por parte del acusado y en observancia estricta de lo preceptuado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que la pena puede ser disminuida desde un tercio a la mitad, analiza este Juzgado que el bien jurídico afectado es la fe pública, que la defensa alegó la atenuante establecida en el articulo 74 del Código Penal, en su numeral 4° alegando que el acusado no posee antecedentes penales y lo conducente y ajustado a derecho es rebajar la pena a ser impuesta desde un tercio a la mitad de la pena por lo que en definitiva la pena a ser impuesta será de tres (03) años de prisión. Así se decide. En este sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano Eladio Andrade Blanca Estévez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.173.504, nacido el 07-09-1971, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Camilo Blanca (F) y de Maria Estévez de Blanca (V), de estado Civil Soltero, Ocupación: Constructor, Residenciado en Barrio Carinagua Sucre, Sector El Bolsillo, calle ciega, detrás de Edgildo Palau. Puerto Ayacucho, por la comisión del delito de Falsedad de los actos y documentos, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de Tres (3) años de prisión, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal. SEGUNDO: Se declara libre de costas procesales al Condenado de autos por ser la justicia gratuita por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a lo establecido en el artículo 26. TERCERO: El condenado cumple su pena en fecha 05 de mayo de 2008, computo éste reformable ante el Tribunal de Ejecución de oficio o a solicitud de parte. CUARTO: El condenado podrá solicitar ante el Tribunal de Ejecución, las formulas alternativas de cumplimiento de pena que conforme al delito y la condena impuesta opte conforme a lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Libró boleta de encarcelación la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución en la oportunidad correspondiente. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
La Juez Primera de Control


Abg. Ninoska Contreras
El Secretario,

Abg. Edis Urbina

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,
El Secretario,

Abg. Edis Urbina