REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000213
ASUNTO : XJ01-P-2003-000213

Visto el escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2003, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público de seta Circunscripción Judicial Abg. Néstor Machado, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de la denuncia interpuesta por el funcionario STTE (GN) CARLOS ANTONIO PERNALETE ZAVARCE, comandante del punto de Control fijo de Provincial, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 99; en fecha 14MAR2003 por ante Fiscalía Superior del Estado Amazonas al ciudadano HIPOLÍTO AGUDELO, por haber recibido una llamada vía radial del Centralista de Guardia GN Cacique Cesar, mediante la cual le informo que por ese punto de control bajo su mando posiblemente transitaría un vehículo camión conducido por el ciudadano HIPOLÍTO AGUDELO, quien presuntamente transportaba armamentos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se le practico una revisión detallada al vehículo encontrando en el interior de la cabina un (01) recipiente contentivo de pintura blanca y otro con masilla y las placas del vehículo; y en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la Comisión Judicial, en fecha 16MAY2005, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, esa Representación Fiscal depuse de hacer una revisión del contenido del Acta Policial considera, que en el presente caso, no se ha cometido delito alguno y por consiguiente los hechos narrados no revisten carácter penal, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° ejusdem. Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa, en virtud de no existir hechos que revistan carácter penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control


Abg. Ninoska Contreras
El Secretario

Abg. Edis Urbina
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
El Secretario
Abg. Edis Urbina