REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000219
ASUNTO : XJ01-P-2003-000219
Visto el escrito presentado en fecha 24 de Abril de 2003, suscrita por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Jamess Josué Jiménez Melean, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de la denuncia realizada por el ciudadano TOMAS FRANCISCO HERRERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.410, por ante el Comando General de la Policía del Estado Amazonas; y en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la Comisión Judicial, en fecha 16MAY2005, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, la Representación Fiscal consideró que la presente causa, se ha determinado que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo puede proceder a instancia de parte agraviada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano Tomas Francisco Herrera Jiménez, en la presente causa, en virtud de que se ha determinado que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo puede proceder a instancia de parte agraviada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control


Abg. Ninoska Contreras
El Secretario

Abg. Edis Urbina
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
El Secretario
Abg. Edis Urbina