REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000231
ASUNTO : XJ01-P-2003-000231
Visto el escrito presentado en fecha 16 de Julio de 2003, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público de seta Circunscripción Judicial Abg. Néstor Machado, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.303.364, residenciado en Maroa en la Avenida Padre Velasco, casa S/N, recibida en fecha 26JUN2003 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra de una muchacha desconocida, que lo golpeo con una tabla que lo dejo inconciente por seis horas; y en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la Comisión Judicial, en fecha 16MAY2005, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, esa Representación Fiscal después hacer un detenido y minuciosa análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el expediente, constató que los delitos consumados en el presente caso se encuentran tipificados dentro de los delitos contra las personas y que el hecho ocurrió en la madrugada del día domingo 25 de mayo, en Puerto Colombia, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de conformidad con el articulo 3 del Código Penal Venezolano, el cual prevé que se sancionara con arreglo a la ley venezolana todo el que cometa delito o falta en el espacio geográfico de la Republica, por tal motivo el Ministerio Público se encuentra impedido del ejercicio de la acción penal. Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa, en virtud de no haber ocurrido el presunto hecho ilícito en espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 3 de Código Penal Venezolano. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Ninoska Contreras
El Secretario
Abg. Edis Urbina
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