REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000233
ASUNTO : XJ01-P-2003-000233

Visto el escrito presentado en fecha 04 de Julio de 2003, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público de seta Circunscripción Judicial Abg. Néstor Machado, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de la denuncia N° 046 emanada del Comando Regional N° 9 Destacamento de Frontera N° 94 de la Guardia Nacional, recibida en fecha 21ENE2003 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contentivo de un Acta Policial, en la cual se informa que los ciudadanos de nacionalidad Colombiana DIGAMA DASILVA ARMANDO, titular de la cedula de identidad N° C-19.015.644, MITU RODRIGUEZ MANDU, titular de la cedula de identidad N° C-18.203.498, TULIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° C-19.016.353, GONZÁLEZ GONZÁLEZ JERONIMO, titular de la cedula de identidad N° C-28.109.280, ARGELIA COMERCIANTE, titular de la cedula de identidad N° C 69.800.770, LAURA CUBIDES, titular de la cedula de identidad N° C-42.547.902 y MRINA CASTRO, (indocumentada), se encuentran presuntamente incursos en un Ilícito Ambiental; y en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la Comisión Judicial, en fecha 16MAY2005, me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, analizada al acta policial y las entrevistas realizadas a los ciudadanos en mención, manifestaron que se dirigían a las minas del Cerro Yapacana a ejercer la minería, labor prohibida en esa zona, por cuanto es uno de los delitos contra el ambiente, no logrando esas personas su objetivo, ya que fueron detenidos lejos del mismo y tampoco existe la tentativa del delito puesto que no habían comenzado su ejecución, razón por la cual esa Representación Fiscal Considera que no es procedente el ejercicio de la acción penal, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no revisten carácter penal. Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa, en virtud de no existir hechos que revistan carácter penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los efectos establecidos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control


Abg. Ninoska Contreras
El Secretario

Edis Urbina