TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000181
ASUNTO : XP01-P-2005-000181

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Juez: Abg. Diosnardo Antonio Frontado Vargas

Abg. Querellante: Ana Pardo

Victima: Ramón Celestino Campos

Querellado: Arturo Guerrero

Defensor: Abg. Elizabeth Carrasquel


El día 17 de Junio de 2.005, siendo las 08:30 a.m., se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias No. 4, integrado por el Juez Diosnardo Frontado Vargas, el Secretario Guillermo Marciales y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y publica de RATIFICACION DE QUERELLA, en la causa signada con el No. XP01-P-2005-000181, en virtud de la querella incoada por el ciudadano Ramón Celestino Campos, asistido por la Abogada Ana Pardo en fecha 04 de Mayo de 2.005, en contra del ciudadano ARTURO GUERRERO, titular de la cedula de identidad No. V-1.569.734, mayor de edad, de profesión comerciante, domiciliado en la Urbanización Guaicaipuro I, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 468 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Ramón Celestino Campos, titular de la cedula de identidad No. V-2.397.213, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, Vereda 14, casa No.11, y admitida por este Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2.005.
De acuerdo a lo ordenado en el acta de la audiencia oral y pública realizada el dia17 de Junio de 2.005, cumpliendo con las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 364, se procede a la redacción de la sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio a la audiencia, estando presentes en este acto la Abogada Querellante Ana Pardo, la victima Ramón Celestino Campos, la Abogada Elizabeth Carrasquel, Defensor Publico Segundo Penal Encargado y el imputado de autos, ciudadano ARTURO GUERRERO. Seguidamente el Juez concedió el derecho de palabra a la Abogada Querellante Ana Pardo, quien manifestó: Ratifico la querella incoada por mi defendido en contra del ciudadano ARTURO GUERRERO, según el Articulo 469 del Código Penal, este delito empezó a perpetuarse en la casa de mi defendido, el imputado le solicito a mi defendido una maquina de soldar y a continuación describe las características técnicas del mismo, el imputado le solicita esta maquina a través de su hijo en forma verbal y acordaron que la entregaría en diez (10) días; cumplida la fecha pautada el ciudadano Ramón Celestino Campos, empieza a gestionar las diligencias para recuperar la maquina de soldar y verifican que esta en el interior del estado, posteriormente el imputado notifica que la maquina no esta en la ciudad, por lo que la victima procede a buscar ayuda de su Abogado, por lo tanto se anexo una factura para comprobar la pertenencia de la maquina y se procedió a evacuar pruebas de testigos. Se trato de realizar una fase de investigación a través de la Fiscalia y el Abogado Richard Monasterios aclaro que este era un delito de instancia de partes, por lo que se procedió a evacuar pruebas testimoniales como consta en el expediente, y manifestaron que el imputado se presento en el taller solicitando esta maquina, igualmente se consigno factura. Se solicita que sea admitida totalmente la acusación, que sean admitidas las pruebas ofrecidas, en consecuencia que el imputado sea condenado con la pena de dos (02) años de prisión.
SEGUNDO: Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien después de oír la exposición de la Abogada querellante y revisados los escritos, manifiesta que el delito empieza a perpetuarse el 30 de Agosto del 2.004 por un contrato verbal y no se configura el delito sino que se perpetua el delito el 09 de Septiembre de 2.004, cuando ha debido cumplir con devolver la maquina.
TERCERO: Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Querellado ARTURO GUERRERO, el cual expone: Que es empresario en la rama de la construcción y que con su empresa ha desarrollado en este estado varias obras. La Gobernación le asigna un contrato en el interior del estado y el mismo Gobernador le dice que los precios son bajos para la realización de esta obra, por lo que acude al taller del señor Campos y le alquila la maquina de soldar a un monto de Bolívares Ochenta Mil (Bs. 80.000, oo) diarios, abonándole la cantidad de de Bolívares Doscientos (Bs. 200.000, oo); posteriormente mi hermano retiro la maquina y la llevo a la comunidad de “Corosito”, después la maquina la trajeron sin batería, al tercer día me la lleve para la comunidad de Santa Maria, por lo que la retire del taller, me la entregaron con el trailer, alquile un transporte fluvial y la traslade a Puerto Samariapo; el querellado ARTURO GUERRERO, continua su declaración, indicando, que cuando ellos empiezan a trabajar habían transcurridos ocho (08) días por la dificultad del transporte; el personal dura de ocho (08) a diez (10) días realizando el primer tanque, cuando terminan meto una evaluación en la Gobernación y vine cobrando la evaluación en Diciembre, se paraliza la obra y le digo al personal que se venga, el señor Campos se presento en mi casa en un taxi y hable con el, después le expuse que cuando terminara la obra nos arreglábamos ya que bajar la maquina era muy aparatoso y costoso, pensaba a todas estas que iba a cobrar rápido pero llego el verano. Después paso el verano y la maquina quedo a una distancia de un Kilómetro aproximadamente, trasladamos la maquina a otra comunidad y luego le mande la maquina con mi hermano, la probaron y la recibieron conformes, después su hijo vino y me dijo que a la maquina le faltaba un pedazo de cable como de diez (10) metros y que además le faltaba la batería, me comprometí a reponérselo en el momento que cancelara todo el alquiler. Mi intención siempre fue devolverla y el acuerdo era sobre el pago del alquiler de la maquina, por lo que no he tenido intención de quedarme con ella. A preguntas del Juez, contesto: Que el contrato no fue notariado, que incluso la factura de los Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000), el señor Campos se quedo con ella sin entregarle copia y que no pensó que la obra se iba a prolongar tanto, que no le cancelo al señor Campos. A preguntas de la Defensa contesto: Que el suponía que la obra duraría diez (10) días y que no tenia fecha de entrega. A preguntas de la Abogada Querellante contesto: Que ejerce la construcción de obras desde hace más de veinte (20) años y que ha realizado otras obras de importancia en el Estado Amazonas como la que hizo en la Esmeralda.
CUARTO: A continuación se le concede el derecho de palabra al querellante, quien expone: Que el alquiler de la maquina es desde el día en que sale del taller hasta que entra al taller, y se alquila por Cien Mil Bolívares diarios (Bs. 100.000, oo) y que para los meses de Noviembre y Diciembre me habían salido varios contratos y deje de ganar dinero porque la maquina estaba ocupada por el señor Guerrero.
QUINTO: Concedido de nuevo el derecho de palabra a la Defensa, Abogada Elizabeth Carrasquel, la misma expone: Que ambas partes coinciden que la maquina fue alquilada por diez (10) días desde el 30 de Agosto de 2.004, a continuación la Defensa hace la siguiente exposición, de haberse celebrado un contrato por escrito hubiese un problema de carácter civil por lo que la Defensa plantea un acuerdo reparatorio a razón de pagar Ochenta Mil Bolívares diarios (Bs. 80.000, oo) los Diez (10) primeros días y los restantes a razón de Diez Mil Bolívares diarios (Bs.10.000,oo), lo que da un total de Tres Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 3.700.000,oo), Seguidamente la parte querellante analiza la oferta la cual no es aceptada. La Defensa seguidamente propone el monto de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000, oo), la cual tampoco es aceptada por la parte querellante, quien señalan que su reparación ascienden a los Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000, oo). La Defensa y su representado aceptan la cantidad exigida por la parte Querellante, y a continuación proponen cancelar dicha cantidad de la siguiente manera: Bs. 5.200.000, oo a cancelar el día 30 de Junio de 2.005, y la cantidad restante, o sea Bs. 1.800.000, oo, el día 30 de Julio de 2.005; la parte querellante manifiesta su conformidad con la ultima proposición, la cual es aceptada. Acto seguido, el Juez le pregunto al Querellado si va a cancelar las cantidades propuestas por la Defensa para las fechas pautadas, y el mismo respondió ante la audiencia, que si.
Visto el Acuerdo Reparatorio propuesto por la Abogada Elizabeth Carrasquel, Defensora del ciudadano ARTURO GUERRERO, anteriormente identificado, quien se comprometió cancelar al querellante, ciudadano Ramón Celestino Campos la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000, oo) de la siguiente manera: Un primer pago cuyo monto asciende a Bs. 5.200.000,oo, el cual se compromete cancelar el día 30 de Junio de 2.005 y un segundo pago de Bs. 1.800.000,oo, el cual debe cancelar el día 30 de Julio de 2.005.
Vista el Acuerdo Reparatorio propuesto en audiencia por la parte Querellada, ciudadano ARTURO GUERRERO, asistido por la Abogada Elizabeth Carrasquel, Defensora Publico Segundo Penal suplente de este Circuito Judicial y una vez aceptadas las condiciones de pago por la parte Querellante, Ciudadano Ramón Celestino Campos, asistido por la Abogada Ana Pardo, este Operador de Justicia considera procedente decretar la Suspensión del presente Proceso hasta el día 30 de Agosto de 2.005, todo de conformidad con los Artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Visto el Acuerdo Reparatorio propuesto por la parte Querellada, ciudadano ARTURO GUERRERO, el cual consiste en cancelar la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), en dos cuotas, a razón de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.200.000,oo) el día 30 de Junio de 2.005, y el resto o sea UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000) el día 30 de Julio de 2.005, el cual fue aceptado por la parte Querellante, ciudadano Ramón Celestino Campos, en consecuencia, se suspende el presente proceso hasta el día 30 de Agosto de 2.005, a los fines que se realice la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación, todo de conformidad con los Artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.005.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS


EL SECRETARIO


ABG. GUILLERMO MARCIALES


En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.
EL SECRETARIO


ABG. GUILLERMO MARCIALES