Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000002
ASUNTO :


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-

Por auto de fecha 19-11-02, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado RICARDO ALEXANDER GOMEZ SANTANA, titular de la Cédula de Identidad N 12.551.347, en el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho, sin la autorización del Tribunal. 2.- No participar en riñas, no abusar del consumo de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No cambiar de domicilio, el cual se encuentra establecido en el Barrio Monte Bello, vía El mirador, casa Nº 45, Puerto Ayacucho. 6.- Presentarse ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial cada treinta (30) días, en la fecha y hora que fije dicho despacho. Se le advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria…”
Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: la LIBERTAD PLENA y en vista de ello, la cesación de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por el cumplimiento de la pena impuesta al penado RICARDO ALEXANDER GOMEZ SANTANA, anteriormente identificado, que de acuerdo al cómputo respectivo se determina que el referido penado le fue redimida la pena en fecha 5-11-01, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que su nueva fecha de cumplimiento de pena es el 16-05-05, observándose que a la presente fecha el mismo ya cumplió la pena impuesta. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS, OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 462, 460 y 278 del Código Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que cesen las presentaciones.- Y Así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, al Defensor Publico Tercero y al penado.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.


Abg. Rima Kalek.-
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Rima Kalek.-