Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000146
ASUNTO : XP01-P-2004-000146
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-000146, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano PEDRO ALEJANDRO CAYETAN ROMERO , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION y multa del 20% del valor del bien objeto del delito, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en el Articulo 240, 77 ordinales 5° y 6° del Código Penal en concordancia con el articulo 52 de la Ley contra La Corrupción; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano PEDRO ALEJANDRO ROMERO CAYETAN, de nacionalidad venezolano, nacido en Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.964.172,de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Calle Carabobo, casa Nº 6, al frente de la Familia Pava, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado PEDRO ALEJANDRO ROMERO CAYETAN fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION y multa del 20% del valor del bien objeto del delito, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en el Articulo 240, 77 ordinales 5° y 6° del Código Penal en concordancia con el articulo 52 de la Ley contra La Corrupción.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 480 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión del penado PEDRO ALEJANDRO ROMERO CAYETAN, y su reclusión en el reten policial de esta localidad, y una vez realizada la misma notificar a este Despacho, para ser impuesto del presente auto de Ejecución de Sentencia.
TERCERO: No Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto no cumple con el requisito establecido en el artículo 494 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, para lo cual el penado debe estar privado de su libertad.-
QUINTO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) de la pena impuesta.-
SEXTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta.-
SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
OCTAVO: Opta al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta.- Queda así ejecutada la sentencia.-
DECIMO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Primero, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la Boleta de Captura y los Oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-


Abg. Rima Kalek.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Rima Kalek.-