Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000004
ASUNTO : XL01-P-2002-000004


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-



Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, a favor del penado PEDRO MANUEL LOPEZ HERNANDEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano PEDRO MANUEL LOPEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.714.152, fue detenido el 08-06-01 y sentenciado el 07-06-2001, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS de PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 407 y 282 del Código Penal.
Se recibe por ante este tribunal, solicitud de la redención de la pena del ciudadano PEDRO MANUEL LOPEZ HERNANDEZ, con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure en el estado Apure, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: EBANISTA en el Internado Judicial del Estado Apure, desde el 22-07-2.002 hasta el 28-12-2.003; TALLISTA DE MADERA desde el día 26-07-02 hasta el 30-09-04, acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS en, razón por el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:

CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:
Pena Impuesta: DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS de PRESIDIO.
Tiempo a Redimir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS.
Tiempo de Pena Cumplida: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) DIAS.
Tiempo de Pena Cumplido con Redención: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS.
Tiempo por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEITIOCHO (28) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS.-
Cumple Pena después Redención: 11 de FEBRERO de 2012, a las 4:00 p.m.-
Por otra parte consta a los folios CIENTO SESENTA (160) al CIENTO SESENTA y NUEVE (169) los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.

II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado PEDRO MANUEL LOPEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado PEDRO MANUEL LOPEZ HERNANDEZ, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:
PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al Ciudadano PEDRO MANUEL LOPEZ HERNANDEZ por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponde UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS, de redención de pena.
SEGUNDO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano PEDRO MANUEL LOPEZ HERNANDEZ, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del referido penado, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: El penado PEDRO MANUEL LOPEZ HERNANDEZ, fue sentenciado a DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS de PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 282 del Código Penal.-
TERCERO: el Penado PEDRO MANUEL LOPEZ HERNANDEZ, hasta la presente fecha ha cumplido con Redención SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIUNO (21) DIAS, por lo que cumple pena después redención 11 de FEBRERO de 2012, a las 4:00 p.m.-
CUARTO: Opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (03) SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, a partir del 29-12-04; opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta lo que equivale a SIETE (07) AÑOS, UN (01) MESES, DIEZ (10) DIAS, a partir del 18-07-08; Opta al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta lo que equivale a OCHO (08) AÑOS, a partir del 08-06-09; ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, al Defensor Publico 3° Penal de este Circuito Judicial, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. LIBRESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.- Cúmplase.
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-


Abg. Margelis Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Margelis Casanova.-