Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000007
ASUNTO : XL01-P-2002-000007


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-

Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, a favor de la penada CARMEN ESTHER PACHECO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

La ciudadana CARMEN ESTHER PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.912.160, fue detenida el 19-11-00 y sentenciada el 28-03-01, por el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de PRISION, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, FACILITAMIENTO Y SUMINISTRO A MENORES DE EDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS Y USO IDE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 34 y 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 217 y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Se recibe por ante este tribunal, solicitud de la redención de la pena del ciudadano CARMEN ESTHER PACHECO, con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, se desprende que la mencionada penada se desempeño como: ELABORACION DE CHINCHORROS CON RANDAS, ARTESANIAS, MANUALIDADES en el Reten Policial del Estado Amazonas, desde el 10-12-2.000 en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y 2:00 p.m. a 6:00 p.m.; CURSO DE PELUQUERIA en el Reten Policial del Estado Amazonas con una duración de 350 horas; CURSO DE MANUALIDADES en el Reten Policial con una duración de 350 horas Diciembre 2.004; TEJIDO DE MOSTACILLA DE MOSTACILLA en el Reten Policial Septiembre-Diciembre 2.003; TEJIDO DE MOSTACILLA II en el Reten Policial del Estado Amazonas con una duración de 350 horas desde Febrero hasta Junio 2.004; CURSO DE PANADERIA en el Reten Policial con una duración de 350 horas desde Febrero hasta Junio 2.004; EDUCACIÓN BASICA PARA ADULTOS Primer Semestre año escolar 2.002-2.003 con 94 días dedicados al estudio; CURSO DE TEJIDO EN NAYLON en el Reten Policial desde el 20/01/03 hasta el 26/05/03; MANUALIDADES en el Reten Policial desde 20/01/03 hasta 26/05/03 con una duración de 350 horas; EDUCACION BASICA DE ADULTOS Segundo Semestre año escolar 2.002-2.003 con 80 días dedicados al estudio; CURSO DE REPOSTERIA desde el 16/09/02 hasta el 21/12/02 con una duración de 350 horas; CURSO DE CHINCHORRO en el Reten Policial desde el 16/09/ hasta el 21/12/02 con una duración de 350 horas; EDUCACION BASICA DE ADULTOS Primer Semestre año escolar 2.001-2.002 con 90 días dedicados al estudio; CURSO DE PANADERIA en el Reten Policial desde el 01/04/02 hasta el 29/06/02 con una duración de 350 horas; CURSO DE TEJIDO DE MAMURE en el Reten Policial desde el 26/03/01 hasta el 17/07/01 con una duración de 350 horas; CURSO DE CHINCHORRO II en el Reten Policial desde el 26/03/01 hasta el 17/07/01 con una duración de 350 horas, acumulando un tiempo de trabajo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS en, razón por el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:
CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:
Pena Impuesta: VEINTE (20) AÑOS DE PRISION.
Tiempo a Redimir: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DIAS, DIEZ (10) HORAS.
Tiempo de Pena Cumplida: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS.
Tiempo de Pena Cumplido con Redención: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS.
Tiempo por cumplir: TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS
Cumple Pena después Redención: 05 de ENERO de 2018, a las 8:00 p.m.-
Por otra parte consta a los folios TREINTA Y UNO (31) al CINCUENTA Y DOS (52) los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos de la penada, emitidos por el Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.

II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado CARMEN ESTHER PACHECO, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado CARMEN ESTHER PACHECO, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y Así se decide. -





III

DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:
PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al Ciudadano CARMEN ESTHER PACHECO, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 8.912.160, por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, VEINTE (20) HORAS por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponde: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DIAS, DIEZ (10) HORAS de redención de pena.
SEGUNDO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena de la Ciudadana CARMEN ESTHER PACHECO, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del referido penado, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: La penada CARMEN ESTHER PACHECO, fue sentenciada a VEINTE (20) AÑOS de PRISION como autor del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, FACILITAMIENTO Y SUMINISTRO A MENORES DE EDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS Y USO IDE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 34 y 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 217 y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: el Penado CARMEN ESTHER PACHECO, hasta la presente fecha ha cumplido SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS y le falta por cumplir de la pena impuesta y cumple la pena el 05 de ENEROde2.018.

CUARTO: Opta a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO: una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, ONCE (11) DIAS, DOCE (12) HORAS a partir del 28-02-05 a las 12 m, por lo que se le ordena la EVALUACION PSICOSOCIAL correspondiente; REGIMEN ABIERTO: una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS a partir del 03-08-06; LIBERTAD CONDICIONAL: una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DIAS, OCHO (08) HORAS, a partir del 19-04-12 a las 8:00 a.m. y a CONFINAMIENTO: una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS, SEIS (06) HORAS a partir del 23-09-13, a las 6:00 a.m.- ASI SE DECIDE.-

QUINTO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la penada de autos, al Defensor Publico Segundo Penal de este Circuito Judicial, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 10 de esta localidad, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.- Libérense los oficios correspondientes.- Cúmplase.
La Juez de ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H.


La secretaria.-


Abg. Margelis Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Margelis Casanova.-